ROBLES/ALARCÓN
Rol
27719-2025
Fecha
8 de agosto de 2025
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO (M)
Hechos
Visto y teniendo presente: 1°.- Que en este procedimiento sumario especial del Decreto Ley N°2695, tramitado ante Juzgado de Letras de Nueva Imperial, bajo el Rol C-295-2023, caratulado “Robles con Alarcón”, la parte demandada deduce recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Temuco, de diecisiete de junio del año en curso, que rechazó un recurso de casación en la forma, respecto de la sentencia que acogió la demanda. 2°.- Que el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil señala que la casación en el fondo procede en contra de las sentencias definitivas inapelables y de las interlocutorias inapelables cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación. 3°.- Que la resolución impugnada por esta vía no reviste la naturaleza jurídica de aquellas a que se refiere el mencionado artículo 767 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual el recurso de nulidad intentado en autos no podrá ser admitido a tramitación. Por estas consideraciones y de conformidad además con lo dispuesto en los artículos 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Héctor Méndez Molina, en contra de la sentencia de casación de diecisiete de junio del año dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco. Al escrito folio N° 11: estese a lo resuelto. Regístrese y devuélvase, vía interconexión. N° 27.719-2025. Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Arturo Prado P., señor Mauricio Silva C., señora María Angélica Repetto G., señor Mario Carroza E. y señora María Soledad Melo L. No obstante, haber concurrido a la cuenta de admisibilidad y al acuerdo, no firman las Ministras señora Repetto y señora Melo, por estar con permiso.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad además con lo dispuesto en los artículos 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Héctor Méndez Molina, en contra de la sentencia de casación de diecisiete de junio del año dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco. Al escrito folio N° 11: estese a lo resuelto. Regístrese y devuélvase, vía interconexión. N° 27.719-2025. Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Arturo Prado P., señor Mauricio Silva C., señora María Angélica Repetto G., señor Mario Carroza E. y señora María Soledad Melo L. No obstante, haber concurrido a la cuenta de admisibilidad y al acuerdo, no firman las Ministras señora Repetto y señora Melo, por estar con permiso.
Texto Completo (Preview)
Santiago, ocho de agosto de dos mil veinticinco. Visto y teniendo presente: 1°.- Que en este procedimiento sumario especial del Decreto Ley N°2695, tramitado ante Juzgado de Letras de Nueva Imperial, bajo el Rol C-295-2023, caratulado “Robles con Alarcón”, la parte demandada deduce recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Temuco, de diecisiete de ju
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