FISCO DE CHILE / HUALA Y OTROS
Rol
55579-2024
Fecha
8 de agosto de 2025
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que en este procedimiento ejecutivo de cobro de sentencia dictada en juicio de cuentas, seguido ante el Primer Juzgado de Letras de Coyhaique, bajo el Rol C-326-2023, caratulado “Fisco de Chile con Huala y otros”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad de los recursos de casación en el fondo deducidos por parte de los ejecutados Rigoberto Huala y Francisco Vera, en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Coyhaique, de uno de octubre del año dos mil veinticuatro, que confirmó la que rechazó la excepción de prescripción opuesta a la ejecución. 2°.- Que ambos ejecutados dedujeron su respectivo recurso de nulidad sustancial, los que, para ambos casos, se sustentaron en las mismas infracciones de ley y bajo los mismos fundamentos. Agregan que en la sentencia cuestionada se infringe lo dispuesto en los artículos 174 y 464 N° 17 del Código de Procedimiento Civil, en relación con los artículos 124, 125 y 127 inciso tercero, del Decreto N°2421, que fija el texto refundido de la Ley de Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República. Afirma que el yerro jurídico se produce cuando los sentenciadores deciden rechazar la excepción de prescripción opuesta a la ejecución, ya que de haber analizado correctamente las fechas, se debía llegar a la conclusión que, entre la data de exigibilidad de la sentencia contada hasta la notificación de la demanda, transcurrió el plazo de tres años necesario para decretar la prescripción de la acción ejecutiva. Concluye indicando que los vicios denunciados influyen de manera sustancial en lo dispositivo del fallo, por lo que pide que se invalide la sentencia recurrida y se dicte una de reemplazo que acoja la excepción de prescripción, denegando, en consecuencia, proseguir con la ejecución. 3°.- Que el artículo 772 N° 1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en
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Santiago, ocho de agosto de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que en este procedimiento ejecutivo de cobro de sentencia dictada en juicio de cuentas, seguido ante el Primer Juzgado de Letras de Coyhaique, bajo el Rol C-326-2023, caratulado “Fisco de Chile con Huala y otros”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad de los recursos de casación en el fondo deducidos por par
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