RODRIGUEZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES.
Rol
14057-2025
Fecha
7 de agosto de 2025
Materia
Civil
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos y teniendo únicamente presente: Primero: Que en estos autos la parte recurrente ha deducido recurso de apelación en contra de la resolución por la que se declaró inadmisible, en cuenta, el recurso de protección deducido. Segundo: Que el inciso segundo del número 2 del Auto Acordado de esta Corte sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales dispone: “Presentado el recurso, el Tribunal examinará en cuenta si ha sido interpuesto en tiempo y si se mencionan hechos que puedan constituir la vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Si su presentación es extemporánea o no se señalan hechos que puedan constituir vulneración a garantías de las mencionadas en la referida disposición constitucional, lo declarará inadmisible desde luego por resolución fundada, la que sólo será susceptible del recurso de reposición ante el mismo tribunal, el que deberá interponerse dentro de tercero día. En carácter de subsidiario de la reposición, procederá la apelación para ante la Corte Suprema, recurso que será resuelto en cuenta”. Tercero: Que, en este contexto, del mérito de los antecedentes aparece de manifiesto que, si bien las Cortes de Apelaciones se encuentran facultadas para declarar inadmisible las acciones presentadas de manera extemporánea o en las que no se señalan hechos que puedan constituir vulneración a garantías, en este caso la acción fue acogida a tramitación (folio 2 de autos Rol N°415-2025) por la Corte de Apelaciones de Concepción, previa derivación de los antecedentes por incompetencia. En consecuencia, habiéndose aceptado la competencia por la Corte de Apelaciones de Antofagasta, esta debía continuar con la tramitación correspondiente, sin que proceda una nueva revisión de la admisibilidad de la acción. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se revoca
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se revoca la resolución apelada, y en su lugar se declara que debe continuarse con la tramitación correspondiente. Regístrese y devuélvase. Rol N° 14.057–2025.
Texto Completo (Preview)
Santiago, siete de agosto de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo únicamente presente: Primero: Que en estos autos la parte recurrente ha deducido recurso de apelación en contra de la resolución por la que se declaró inadmisible, en cuenta, el recurso de protección deducido. Segundo: Que el inciso segundo del número 2 del Auto Acordado de esta Corte sobre Tramitación del Recurso de Protección
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