C.A. de Santiago

PEREZ/SERVICIO NACIOPNAL DE MIGRACIONES

Rol

60610-2024

Fecha

7 de agosto de 2025

Materia

Civil

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los

Fundamentos

motivos séptimo a noveno, que se eliminan. Y se tiene, además, presente: Primero: Que en estos autos compareció doña Lilian Pérez Roque, quien dedujo recurso de protección en contra de Isapre Consalud, por el acto consistente en dictar el decreto exento N°1.469 de 12 de marzo del año 2024, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que rechazó la solicitud de otorgamiento de carta de nacionalización. Estima que dicho actuar resulta arbitrario, ilegal y vulneratorio de la garantía constitucional consagrada en el numerales 2 del artículo 19 de la Carta Fundamental. Segundo: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de evidente carácter cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en la Carta Fundamental se contemplan, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Tercero: Que, para resolver, se tendrá presente que, según consta de los antecedentes, el rechazo de la solicitud de nacionalización se fundó en “que, la extranjera solicitante registra los siguientes antecedentes negativos en nuestro país: a) causa RUC N°1100770074-3 RIT N°6261-2011 del Juzgado de Garantía de Arica por el delito de lavado de dinero, asociación ilícita, fraude al fisco y cohecho. Registra detención y fue puesta a disposición del tribunal con fecha 22.04.2012, por la Brigada Investigadora de Lavado de Activos. Se aprobó la suspensión condicional del procedimiento, siendo posteriormente sobreseída definitivamente. Que, la extranjera ha demostrado una conducta que vulnera bienes jurídicos de seguridad pública, el orden público económico y la hacienda pública, intereses protegidos por el Estado, siendo procedente rechazar su solicitud en virtud de lo dispuesto en el artículo 86 N°2 de la ley N°21.325 de Migración y Extranjería, en atención a que existen antecedentes suficientes que así lo aconsejan;”. Cuarto: Que, para resolver, se debe tener presente la normativa aplicable en la especie. En primer lugar, el artículo 84 de la Ley N°21.325 dispone que “La nacionalidad chilena se otorgará conforme al decreto supremo Nº 5.142, de 1960, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido de las disposiciones sobre nacionalización de extranjeros”. De igual modo, en relación con los supuestos en que puede ser solicitada, el artículo 85 dispone “Nacionalización calificada. También podrán solicitar la nacionalización aquellos residentes definitivos que acrediten dos años de residencia continuada en el territorio nacional, y que tengan alguno de los siguientes vínculos con la República de Chile: 1. Los que tengan la calidad de cónyuge de chileno, a lo menos durante dos años y cuyo matrimonio se encuentre inscrito en Chile, siempre que en el mismo periodo se cumpla lo dispuesto en el artículo 133 d

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se revoca la sentencia apelada de veintinueve de noviembre del año dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago y en su lugar se declara que se rechaza la acción deducida. Acordada con el voto en contra del Abogado Integrante Sr. Valdivia, quien fue del parecer de confirmar la sentencia en alzada, por sus propios fundamentos. Regístrese y devuélvase. Rol N° 60.610-2024.

Texto Completo (Preview)

Santiago, siete de agosto de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los motivos séptimo a noveno, que se eliminan. Y se tiene, además, presente: Primero: Que en estos autos compareció doña Lilian Pérez Roque, quien dedujo recurso de protección en contra de Isapre Consalud, por el acto consistente en dictar el decreto exento N°1.469 de 12 de marzo del a

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