URBINA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES ONES
Rol
27522-2025
Fecha
7 de agosto de 2025
Materia
Civil
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
fundamentos sexto a undécimo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar presente: Primero: Que, en estos autos, se dedujo el reclamo contemplado en el artículo 141 de la Ley N° 21.325, a favor de Anyeli Alejandra Urbina Peñaloza ciudadana venezolana, impugnando la Resolución Exenta N° 25248447, de fecha 30 de abril de 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, que dispuso su expulsión del territorio nacional, acusando que este acto administrativo desatiende sus circunstancias personales, toda vez que, si bien ingresó al país a través de paso no habilitado, lo hizo por la graves situación política y social que vive su país, sin ponderar el perjuicio que le ocasiona su expulsión ni la circunstancia que la actora por desconocimiento e ignorancia no evacuó sus descargos. Segundo: Que, consta en los antecedentes agregados a estos autos, que se dispuso la expulsión de la reclamante del territorio nacional, debido a que ingresó de forma irregular al país, eludiendo el control migratorio respectivo, no habiendo acreditado vínculos familiares y/o laborales en Chile, desde que no evacuó sus descargos ante el Servicio y tampoco discutido por la reclamante en estos autos. Tercero: Que, para resolver, se debe tener presente que el artículo 126 de la citada Ley sobre Migración y Extranjería, dispone: “La expulsión es la medida impuesta por la autoridad competente consistente en decretar la salida forzada del país del extranjero que incurriere en alguna de las causales previstas en la ley para su procedencia(…)” Por su parte, el artículo 127 N° 1, en relación con el artículo 32 N° 3 y 141, todos de la citada normativa, establecen que constituyen causales de expulsión del país de un extranjero el hecho que: “Intenten ingresar o egresar del país, o hayan ingresado o egresado, por un paso no habilitado, eludiendo el control migratorio o valiéndose de documentos falsificados, adulterados o expedidos a nombre de otra persona, en los cinco años anteriores”, calificándose dicha infracción como una de carácter grave. Cuarto: Que lo expuesto determina revocar la decisión en alzada, toda vez que, el Servicio cumplió con la normativa legal, acreditando que notificó al actor del procedimiento administrativo seguido en su contra, sin que haya evacuado, dentro del plazo legal, sus descargos. De manera que la Resolución impugnada, se tramitó y resolvió por el recurrido conforme a la Ley N° 21.325 y de acuerdo con el mérito de los antecedentes que contaba. Quinto: Que, respecto al fondo, cabe reiterar que la ley de extranjería, contempla como supuesto para decretar la medida de expulsión administrativa, entre otros, el ingreso por un lugar no habilitado, eludiendo el control migratorio, razón por la que sólo cabe concluir que la decisión impugnada se ajusta al principio de juridicidad, desde que ha hecho aplicación de una causal específica de expulsión y que los supuestos fácticos que la estructuran concurren en la especie y también fueron reconocidos por el re
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 141 de la Ley N°21.325, se revoca la sentencia apelada de diecinueve de junio de dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de Coyhaique y, en su lugar, se declara que se rechaza la reclamación incoada en autos a favor de doña Anyeli Alejandra Urbina Peñaloza, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Acordada con el voto en contra del Ministro Suplente Sr. Contreras quien fue de opinión de confirmar la decisión apelada en virtud de sus propios fundamentos. Regístrese y devuélvase. Rol Nº 27.522-2025.
Texto Completo (Preview)
Santiago, siete de agosto de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos sexto a undécimo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar presente: Primero: Que, en estos autos, se dedujo el reclamo contemplado en el artículo 141 de la Ley N° 21.325, a favor de Anyeli Alejandra Urbina Peñaloza ciudadana venezolana, impugnando la Resolución Exenta N
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica