ROYMAR DAYANA VIDAL MADERO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
28669-2025
Fecha
7 de agosto de 2025
Materia
Civil
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamento tercero y cuarto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar, además, presente: Primero: Que, en estos autos, se dedujo el reclamo contemplado en el artículo 141 de la Ley N° 21.325 en representación de doña Roymar Dayana Vidal Madero, ciudadana venezolana, impugnando la Resolución Exenta N° 25205817, de 9 de abril de 2025 emitida por el Servicio Nacional de Migraciones, que dispuso su expulsión del territorio nacional, acusando que este acto administrativo desatiende sus circunstancias personales, toda vez que, si bien ingresó al país a través de paso no habilitado, lo hizo por la graves situación política y social que vive su país y en la actualidad vive junto a su madre e hija menor de edad, quienes cuentan con residencia temporal y trabaja hace más de un año como auxiliar de cocina, razón por la que estima tiene arraigo familiar y laboral, además de no registrar antecedentes penales en Chile. Segundo: Que, consta en los antecedentes agregados a estos autos, que se dispuso la expulsión de la reclamante del territorio nacional, debido a que ingresó de forma irregular al país, eludiendo el control migratorio respectivo, no habiendo acreditado vínculos familiares y/o laborales en Chile, desde que no evacuó sus descargos ante el Servicio. Tercero: Que, para resolver, se debe tener presente, en cuanto a la forma, que el artículo 132 de la Ley N° 21.325 prescribe que “[…] previamente a la dictación de la medida -de expulsión- deberá ser notificado personalmente o por carta certificada dirigida al último domicilio registrado en el Servicio o en la Policía de Investigaciones de Chile, salvo que éste hubiere registrado, ante cualquiera de ellas, un correo electrónico para su notificación”. En la especie, el recurrido cumplió dicha diligencia, remitiendo a la reclamante, el oficio ordinario N°71827563, que daba cuenta del inicio del procedimiento en estudio, al domicilio entregado por esta a la a
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 141 de la Ley N° 21.325, se revoca la sentencia apelada de quince de julio de dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción, en su lugar se declara que se rechaza la reclamación incoada en autos en contra de la Resolución N° 25205817, de 09 de abril de 2025 emitida por el Servicio Nacional de Migraciones. Acordada con el voto en contra del Ministro Suplente Sr. Contreras quien fue de opinión de confirmar la decisión apelada en virtud de sus propios fundamentos. Regístrese y devuélvase. Rol N° 28.669-2025
Texto Completo (Preview)
Santiago, siete de agosto de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamento tercero y cuarto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar, además, presente: Primero: Que, en estos autos, se dedujo el reclamo contemplado en el artículo 141 de la Ley N° 21.325 en representación de doña Roymar Dayana Vidal Madero, ciudadana venezolana, impugnando la Re
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