C.A. de Concepción

ROSMINA GABRIELA RUIZ NUÑEZ /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

29044-2025

Fecha

7 de agosto de 2025

Materia

Civil

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

fundamentos sexto a undécimo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar, además, presente: Primero: Que, en estos autos, se dedujo el reclamo contemplado en el artículo 141 de la Ley N° 21.325 en representación de doña Rosmina Gabriela Ruiz Núñez, ciudadana venezolana, impugnando la Resolución Exenta N° 25251943, de 2 de mayo de 2025 emitida por el Servicio Nacional de Migraciones, que dispuso su expulsión del territorio nacional, acusando que este acto administrativo desatiende sus circunstancias personales, toda vez que, cuenta con arraigo familiar, social y laboral, además de no registrar antecedentes penales en Chile. Segundo: Que, consta en los antecedentes agregados a estos autos, que se dispuso la expulsión de la reclamante del territorio nacional, debido a que ingresó de forma irregular al país, eludiendo el control migratorio respectivo, no habiendo acreditado vínculos familiares y/o laborales en Chile, desde que no evacuó sus descargos ante el Servicio. Tercero: Que, para resolver, se debe tener presente, en cuanto a la forma, que el artículo 132 de la Ley N° 21.325 prescribe que “[…] previamente a la dictación de la medida -de expulsión- deberá ser notificado personalmente o por carta certificada dirigida al último domicilio registrado en el Servicio o en la Policía de Investigaciones de Chile, salvo que éste hubiere registrado, ante cualquiera de ellas, un correo electrónico para su notificación”. En la especie, el recurrido cumplió dicha diligencia, remitiendo a la reclamante, el oficio ordinario N°71827563, que daba cuenta del inicio del procedimiento en estudio, al domicilio entregado por esta a la autoridad, mediante carta certificada el 17 de marzo del año en curso. Cuarto: Que, en relación con lo sustantivo de la controversia, el artículo 126 de la citada Ley sobre Migración y Extranjería, dispone: “La expulsión es la medida impuesta por la autoridad competente consistente en decretar la salida forzada del país del extranjero que incurriere en alguna de las causales previstas en la ley para su procedencia(…)” Por su parte, el artículo 127 N° 1, en relación con el artículo 32 N° 3 y 141, todos de la citada normativa, establecen que constituyen causales de expulsión del país de un extranjero el hecho que: “Intenten ingresar o egresar del país, o hayan ingresado o egresado, por un paso no habilitado, eludiendo el control migratorio o valiéndose de documentos falsificados, adulterados o expedidos a nombre de otra persona, en los cinco años anteriores”, calificándose dicha infracción como una de carácter grave. Quinto: Que lo expuesto determina revocar la decisión en alzada, toda vez que, el Servicio cumplió con la normativa legal, desde que, acreditó que notificó a la actora del procedimiento administrativo seguido en su contra, sin que haya evacuado, dentro del plazo legal, sus descargos. De manera que la Resolución impugnada, se tramitó y resolvió por el recurrido conforme a la Ley N° 21.325 y de acuerdo con el mérito de los

Fallo

Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 141 de la Ley N° 21.325, se revoca la sentencia apelada de dieciocho de julio de dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción, en su lugar se declara que se rechaza la reclamación incoada en autos en contra de la Resolución N° 25251943, de 2 de mayo 2025 emitida por el Servicio Nacional de Migraciones. Acordada con el voto en contra del Ministro Suplente Sr. Contreras quien fue de opinión de confirmar la decisión apelada en virtud de sus propios fundamentos. Regístrese y devuélvase. Rol N° 29.044-2025.

Texto Completo (Preview)

Santiago, siete de agosto de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos sexto a undécimo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar, además, presente: Primero: Que, en estos autos, se dedujo el reclamo contemplado en el artículo 141 de la Ley N° 21.325 en representación de doña Rosmina Gabriela Ruiz Núñez, ciudadana venezolana, impugnando la

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