3º JUZGADO CIVIL DE VIÑA DEL MAR

NAVEA/DHM INGENIERIA Y CONSTRUCCIÓN LIMITADA

Rol

21235-2025

Fecha

7 de agosto de 2025

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ordinario de resolución de contrato e indemnización de perjuicios, seguido ante el Tercer Juzgado Civil de Viña del Mar, bajo el Rol C-4894-2020, caratulado “Navea con DHM Ingeniería y Construcción Limitada”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la demandante, contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, de quince de mayo de dos mil veinticinco, que confirmó el fallo de primer grado, de dieciséis de mayo de dos mil veintitrés, que acogió parcialmente la demanda y, en consecuencia, declaró resuelto el contrato de construcción suscrito por las partes, y condenó a la parte demandada a pagar a la actora la suma de $2.000.000.- por concepto de daño moral, desestimando en lo demás la acción indemnizatoria por concepto de daño emergente; debiendo cada parte soportar sus costas. Segundo: Que la recurrente de casación en el fondo alega que el fallo recurrido infringió los artículos 1489, 1545, 1996 y 2003 regla 1° del Código Civil. En síntesis, explica que la infracción normativa se produce porque los sentenciadores del fondo desestimaron la acción indemnizatoria por concepto de daño emergente, fundando su decisión en que su parte no acreditó dicho rubro indemnizatorio; en circunstancias que, conforme la prueba rendida, consta el perjuicio patrimonial sufrido por su parte a consecuencia del grave incumplimiento contractual imputable a la conducta culposa de la demandada. Solicita que se invalide el fallo recurrido y se dicte sentencia de reemplazo que declare la infracción de las normas citadas, y que ha existido incumplimiento contractual grave de la parte demandada y, en consecuencia, se acoja la acción indemnizatoria por concepto de daño emergente por la suma de $30.207.514.-, con costas. Tercero: Que, dicho lo anterior, valga recordar que el artículo 772 N° 1 del Código de Procedimiento Civil, sujeta el recurso de casación en el fond

Fundamentos

fundamentos del arbitrio de nulidad en estudio, fluye que éste también está construido por la parte recurrente sobre la base de una propuesta fáctica distinta de aquélla que viene asentada en el

Fallo

fallo de primer grado, de dieciséis de mayo de dos mil veintitrés, que acogió parcialmente la demanda y, en consecuencia, declaró resuelto el contrato de construcción suscrito por las partes, y condenó a la parte demandada a pagar a la actora la suma de $2.000.000.- por concepto de daño moral, desestimando en lo demás la acción indemnizatoria por concepto de daño emergente; debiendo cada parte soportar sus costas. Segundo: Que la recurrente de casación en el fondo alega que el fallo recurrido infringió los artículos 1489, 1545, 1996 y 2003 regla 1° del Código Civil. En síntesis, explica que la infracción normativa se produce porque los sentenciadores del fondo desestimaron la acción indemnizatoria por concepto de daño emergente, fundando su decisión en que su parte no acreditó dicho rubro indemnizatorio; en circunstancias que, conforme la prueba rendida, consta el perjuicio patrimonial sufrido por su parte a consecuencia del grave incumplimiento contractual imputable a la conducta culposa de la demandada. Solicita que se invalide el fallo recurrido y se dicte sentencia de reemplazo que declare la infracción de las normas citadas, y que ha existido incumplimiento contractual grave de la parte demandada y, en consecuencia, se acoja la acción indemnizatoria por concepto de daño emergente por la suma de $30.207.514.-, con costas. Tercero: Que, dicho lo anterior, valga recordar que el artículo 772 N° 1 del Código de Procedimiento Civil, sujeta el recurso de casación en el fondo

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Santiago, siete de agosto de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ordinario de resolución de contrato e indemnización de perjuicios, seguido ante el Tercer Juzgado Civil de Viña del Mar, bajo el Rol C-4894-2020, caratulado “Navea con DHM Ingeniería y Construcción Limitada”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el f

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