ROJAS/FISCO (CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO)
Rol
23700-2025
Fecha
7 de agosto de 2025
Materia
Reforma Laboral
Resultado
INADMISIBLE UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA, NO ES MATERIA PROPIA DE UNIFICACION
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la demandante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó el de nulidad interpuesto contra la de instancia que acogió la demanda, declaró la existencia de la relación laboral, desde el 1 de enero de 2020 al 31 de diciembre de 2021, el despido injustificado y condenó al pago de las prestaciones que señala, incluidas las cotizaciones previsionales. Segundo: Que según se expresa en la legislación laboral, el recurso de unificación de jurisprudencia es susceptible de ser deducido en contra de la resolución que falle el recurso de nulidad, estableciéndose su procedencia para el caso en que “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia”, conforme lo explicita el artículo 483 del Código del Trabajo. Asimismo, del tenor de lo dispuesto en el artículo 483-A del cuerpo legal antes citado, aparece que esta Corte debe controlar, como requisitos para su admisibilidad, por un lado, su oportunidad; en segundo lugar, la existencia de fundamento, además de una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia, sostenidas en diversos fallos emanados de los tribunales superiores de justicia, y finalmente, debe acompañarse copia del o los fallos que se invocan como fundamento del recurso en referencia. Tercero: Que la materia de derecho propuesta para ser unificada consiste en “Determinar la realidad que debe primar en una situación contractual de prestación de servicios, esto es, si debe primar la verdad documental o la verdad fáctica”. Cuarto: Que la sentencia impugnada rechazó el arbitrio de nulid
Fundamentos
motivos de nulidad de la manera que fueron propuestos. Sin perjuicio, señaló, que las alegaciones formuladas por la recurrente, en cuanto pretende el reconocimiento de la relación laboral con antelación al período considerado, se enfrenta con su vinculación a contrata, situación que no es posible revisar mediante el recurso intentado, desde que tales conclusiones y premisas fácticas fueron establecidas en el ejercicio de las funciones privativas de apreciación de la prueba, sin que se denuncie ni evidencie un atentado manifiesto a las reglas o principios de la sana crítica. De esta forma, no ha podido constatarse un pronunciamiento sustancial que se relacione con la materia de derecho propuesta, por lo que el recurso intentado por la demandante debe ser desestimado en esta etapa procesal.
Fallo
Por estas consideraciones y normas citadas, se declara inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto contra la sentencia de veintitrés de mayo de dos mil veinticinco. Regístrese y devuélvase. N°23.700-25.
Texto Completo (Preview)
Santiago, siete de agosto de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la demandante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó el de
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