30º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

CORTES FRAVEGA MANUEL CON BANCO DE CHILE (O)

Rol

22327-2024

Fecha

7 de agosto de 2025

Materia

Civil

Resultado

ACOGIDA CASACIÓN FORMA, ANULADA SENTENCIA DE (M)

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Hechos

VISTO: En este procedimiento ordinario de mayor cuantía de indemnización de perjuicios por responsabilidad contractual tramitado ante el Trigésimo Juzgado Civil de Santiago bajo el Rol C-7112-2018, caratulado “Cortés con Banco de Chile”, por sentencia de treinta de abril de dos mil veintiuno, el tribunal a quo acogió parcialmente la demanda, condenando al demandado a pagar al actor la suma de $4.162.478.- por concepto de daño emergente, más $3.750.000.- a título de daño moral, con reajustes, intereses y costas. Recurrida de casación en la forma y de apelación la decisión de primer grado por el demandado, una Sala de la Corte de Apelaciones de esta ciudad, por pronunciamiento de treinta de mayo de dos mil veinticuatro, rechazó el primer recurso y acogió el segundo, revocando la decisión de primer grado y, en su lugar, resolvió acoger la demanda solo en cuanto condenó al demandado al pago de $440.306.- a título de daño emergente y denegó la indemnización por el perjuicio moral.  En contra de este último fallo, el demandante dedujo recursos de casación en la forma y en el fondo. Se trajeron los autos en relación.

Fundamentos

CONSIDERANDO: EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA: PRIMERO: Que el recurrente sustenta su recurso de nulidad formal en la causal contemplada en el artículo 768 N° 5 del Código de Procedimiento Civil en relación con el artículo 170 N° 4 del mismo cuerpo legal, esto es, haber sido pronunciada la sentencia de segunda instancia con omisión de las consideraciones de hecho y de derecho que le sirven de fundamento, al decidir modificar la decisión de primer grado, eliminando los considerandos cuadragésimo séptimo al septuagésimo noveno, no sustituyéndolos por otros, pero conservando el motivo décimo octavo, en el cual se establecen los hechos de la causa, dejándolos desprovistos de la debida acreditación y fundamentación. Precisa que los sentenciadores no pueden, por una parte, afirmar que se efectuaron una serie de movimientos anormales en la cuenta corriente del demandante (motivo décimo octavo numerales 3° y 4°) y luego eliminar del

Fallo

fallo los considerandos en donde se determina la forma y oportunidad en que dichas transacciones tuvieron ocurrencia; vicios que -a juicio del impugnante- constituyen la causal invocada. Finaliza pidiendo que se invalide la sentencia y se dicte una de reemplazo, que acoja la demanda con costas. SEGUNDO: Que, para una adecuada inteligencia de las cuestiones planteadas en el recurso, resulta pertinente considerar las siguientes circunstancias y actuaciones verificadas en el proceso: 1) El 9 de marzo de 2018, Manuel Joaquín Fernando Cortés Fravega dedujo demanda de indemnización de perjuicios por incumplimiento contractual en contra del Banco de Chile, a fin de que se le indemnicen los perjuicios patrimoniales y morales sufridos a consecuencia del incumplimiento de contrato de cuenta corriente y tarjeta de crédito Visa. La fundó en que es cliente del Banco de Chile hace varios años a través del Banco Edwards Citi, con quien contrató, entre otros productos, una cuenta corriente y dos tarjetas de crédito Visa, que administra el banco. Refirió que el 31 de julio de 2017, alrededor de las 13:42 horas, recibió una llamada telefónica de una persona que se presentó como ejecutivo del Banco de Chile, quien para corroborar su calidad le proporcionó una serie de antecedentes personales, como su RUT, número de cuenta corriente, número de ambas tarjetas de crédito, nombre de su ejecutiva y el número de serie del digipass. Continuó relatando que el supuesto ejecutivo le informó que, por

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Santiago, siete de agosto de dos mil veinticinco. VISTO: En este procedimiento ordinario de mayor cuantía de indemnización de perjuicios por responsabilidad contractual tramitado ante el Trigésimo Juzgado Civil de Santiago bajo el Rol C-7112-2018, caratulado “Cortés con Banco de Chile”, por sentencia de treinta de abril de dos mil veintiuno, el tribunal a quo acogió parcialmente la demanda, conde

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