BANCO SECURITY CON FIGUEROA SALAS VICENTE (E)
Rol
6937-2024
Fecha
7 de agosto de 2025
Materia
Civil
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)
Fallo
fallo precedente y lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. VISTOS. Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de su fundamento Cuarto, que se elimina. Del pronunciamiento invalidado se mantienen sus basamentos Primero a Quinto y Séptimo y Octavo. Se reiteran los raciocinios Octavo a Décimo tercero del fallo de casación que antecede. Y SE TIENE, EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE: 1°).- Que, como se estableció en la sentencia de casación que antecede, para dar pábulo a un juicio ejecutivo, es menester que se invoque la existencia de una obligación líquida y actualmente exigible, de cuyo cobro se trata, que conste en un título ejecutivo y, también, que la acción correspondiente no haya prescrito. Ahora bien, la séptima excepción prevista en el artículo 464 del Código de enjuiciamiento civil, esto es, “la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado” es aquélla que atañe a las exigencias para que el título que sirve para sustentar la acción deducida pueda ser considerado como ejecutivo, es decir, que éste haya sido previsto como tal por el legislador y dé cuenta de una obligación líquida y actualmente exigible en contra de quien se presenta. 2°).- Que, en el caso sub lite, se ha suscitado controversia acerca de la fuerza ejecutiva del título presentado como basamento de la acción, constituido por una copia digital del pagaré, cuyo formato original no es electrónico. La mentada copia no comparte las particularidades que dispone el artículo 434 N° 4 del estatuto procesal civil, por lo que no es un título ejecutivo de aquellos enlistados por la aludida norma adjetiva, situación que, en definitiva, conduce a concluir que deberá ser admitida la excepción por falta de requisitos o condiciones del título, prevista en el número séptimo del artículo 464 del señalado cuerpo legal. 3°).- Que, conforme a lo prevenido en el inciso tercero del artículo 471 del Código de Procedimiento Civil, no se condenará al banco ejecutante a las costas de la causa. Por estas consideraciones y de acuerdo, además, con lo previsto en los artículos 186 y siguientes y 464 N° 7 y 471 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia apelada de veintiocho de abril de dos mil veintidós, dictada por el Vigésimo Sexto Juzgado Civil de Santiago, en los autos Rol N° 5.285-2021, sólo en cuanto se rechaza la excepción del artículo 464 N° 7° del Código de Procedimiento Civil, la que, en su lugar, queda acogida y, en consecuencia, se absuelve al ejecutado de la ejecución, sin costas. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo del Abogado Integrante señor Fuentes Mechasqui. Rol N° 6.937-2024. Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Arturo Prado P., señor Mauricio Silva C., señora María Soledad Melo L. y los Abogados integrantes se
Texto Completo (Preview)
Santiago, siete de agosto de dos mil veinticinco. En cumplimiento a lo ordenado en el fallo precedente y lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. VISTOS. Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de su fundamento Cuarto, que se elimina. Del pronunciamiento invalidado se mantienen sus basamentos Primero a Quinto y S
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica