BANCO SECURITY CON FIGUEROA SALAS VICENTE (E)
Rol
6937-2024
Fecha
7 de agosto de 2025
Materia
Civil
Resultado
ACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA/ RECHAZADA CASAC.FORMA
Hechos
VISTO: En estos autos sobre juicio ejecutivo, cobro de pagaré, tramitado ante el Vigésimo Sexto Juzgado Civil de Santiago, bajo el rol N° C-5.285-2021, caratulado “Banco Security con Figueroa Salas, Vicente”, por sentencia de veintiocho de abril de dos mil veintidós, el tribunal de primer grado rechazó, con costas, las excepciones del ejecutado, ordenando seguir adelante la ejecución hasta el entero y cumplido pago de lo adeudado. Impugnado dicho fallo por el ejecutado por la vía del recurso de casación en la forma y de apelación, una Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, por pronunciamiento de veintiséis de enero de dos mil veinticuatro, rechazó el arbitrio de nulidad formal y confirmó el pronunciamiento en alzada. Contra esta última decisión, el mismo litigante dedujo recurso de casación en la forma y en el fondo. Declarados admisibles los mencionados arbitrios, se trajeron los autos en relación.
Fundamentos
CONSIDERANDO: EN LO RELATIVO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA: PRIMERO: Que la nulidad formal se asienta en la causal contenida en el numeral quinto del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil en consonancia con el artículo 170 N° 4 del mismo cuerpo legal, ya que se desecha su recurso de casación en la forma, sin que exista un fundamento plausible acorde con los elementos de la causa. Asimismo,
Fallo
fallo por el ejecutado por la vía del recurso de casación en la forma y de apelación, una Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, por pronunciamiento de veintiséis de enero de dos mil veinticuatro, rechazó el arbitrio de nulidad formal y confirmó el pronunciamiento en alzada. Contra esta última decisión, el mismo litigante dedujo recurso de casación en la forma y en el fondo. Declarados admisibles los mencionados arbitrios, se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: EN LO RELATIVO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA: PRIMERO: Que la nulidad formal se asienta en la causal contenida en el numeral quinto del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil en consonancia con el artículo 170 N° 4 del mismo cuerpo legal, ya que se desecha su recurso de casación en la forma, sin que exista un fundamento plausible acorde con los elementos de la causa. Asimismo, se resuelve su apelación, sin la mínima fundamentación exigida por la ley, por cuanto se prescinde de gran parte de los antecedentes que obran en el proceso. Manifiesta que de no haber incurrido en las omisiones denunciadas se habrían acogido las excepciones deducidas a la ejecución que se sigue en su contra, dándole término a un proceso que carece de justificación. SEGUNDO: Que, la causal del artículo 768 N°5 del Código de Procedimiento Civil, en relación con lo dispuesto en el artículo 170 N° 4 del mismo cuerpo legal, concurre sólo cuando la sentencia carece de las consideraciones de hecho y derecho, que le sir
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Santiago, siete de agosto de dos mil veinticinco. VISTO: En estos autos sobre juicio ejecutivo, cobro de pagaré, tramitado ante el Vigésimo Sexto Juzgado Civil de Santiago, bajo el rol N° C-5.285-2021, caratulado “Banco Security con Figueroa Salas, Vicente”, por sentencia de veintiocho de abril de dos mil veintidós, el tribunal de primer grado rechazó, con costas, las excepciones del ejecutado, o
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