CALATAYUD PEREZ IVAN JHON CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
30006-2025
Fecha
7 de agosto de 2025
Materia
Criminal
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
fundamentos cuarto a décimo, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: 1°) Que del mérito de autos se desprende que el amparado fue condenado en cuatro ocasiones como autor de delitos de infracción a la Ley N°17.336, a dos penas de veintiún días de prisión en su grado medio, una de cincuenta días de prisión en su grado máximo y otra de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, sustituyendo las penas en dos ocasiones por remisión condicional, en una por reclusión nocturna y otra por reclusión domiciliaria; 2°) Que la sustitución de las penas de presidio por remisión condicional, reclusión nocturna y reclusión parcial domiciliaria importa que los tribunales del grado estimaron, en su oportunidad, que los antecedentes sociales y características de personalidad del amparado, su conducta anterior y posterior a los hechos punibles y la naturaleza, modalidades y móviles determinantes de los delitos permitían concluir que una intervención individualizada, como a la que se sometió efectivamente, resultaba eficaz para su reinserción social; 3°) Que, se encuentra demostrado que el amparado tiene arraigo social y familiar, pues vive desde hace varios años en Chile, junto a su pareja y un hijo chileno nacido el año 2017, sin que registre, desde la última condena otro tipo de antecedentes penales; 4°) Que, en ese estado de cosas, aparece que la decisión de rechazar la reposición y la solicitud de regularización migratoria es ilegal, por desproporcionada, puesto que las circunstancias en que se encuentra el amparado en la actualidad han variado respecto de aquellas tenidas en cuenta al tiempo en que se le impuso las condenas. En efecto, los hechos asentados en el motivo precedente dan cuenta de su arraigo en el territorio nacional, por cuanto vive hace varios años en Chile junto a su pareja y su hijo chileno menor de edad, lo que permite aseverar que se encuentra incorporado a la sociedad chilena desde un punto de vista migratorio, familiar y social.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la resolución apelada de veintidós de julio de dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago en el Ingreso de Corte N° 2666-2025, solo en cuanto se acoge el recurso de amparo interpuesto a favor del ciudadano peruano Iván Jhon Calatayud Pérez, dejando sin efecto el acto administrativo impugnado. La autoridad estudiará nuevamente la solicitud efectuada por la recurrente conforme a los nuevos antecedentes. Acordado con los votos en contra de los Ministros señor Valderrama y señora Gajardo, quienes fueron de la opinión de confirmar la resolución apelada por sus propios fundamentos. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita y, una vez hecho, devuélvase. Rol N° 30.006-2025
Texto Completo (Preview)
Santiago, siete de agosto de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos cuarto a décimo, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: 1°) Que del mérito de autos se desprende que el amparado fue condenado en cuatro ocasiones como autor de delitos de infracción a la Ley N°17.336, a dos penas de veintiún días de prisión en su gr
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