2º JUZGADO CIVIL DE TEMUCO

LIZAMA PEÑEIPIL ROSA DEL CARMEN/MUNICIPALIDAD DE TEMUCO

Rol

14474-2025

Fecha

6 de agosto de 2025

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO

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Hechos

Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que, en estos autos sobre demanda de indemnización de perjuicios, rol de esta Corte Suprema Nº 14.474-2025, caratulados “Lizama con Ilustre Municipalidad de Temuco”, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandada en contra de la sentencia dictada el 26 de marzo de 2025 por la Corte de Apelaciones de Temuco, que revocó la sentencia definitiva apelada de 29 de abril de 2024, dictada en los autos rol C-296-2023, seguidos ante el 2° Juzgado Civil de Temuco, y en su lugar acogió la demanda sólo en cuanto se condena a la demandada a pagar a la demandante la suma de $2.500.000.- (dos millones quinientos mil pesos) por concepto de daño moral. SEGUNDO: Que, en su arbitrio de nulidad sustancial, la demandada denuncia como infringidos el inciso 1° del artículo 152 de la Ley Orgánica de Municipalidades N°18.695, el cual señala que: “Las municipalidades incurrirán en responsabilidad por los daños que causen, la que procederá principalmente por falta de servicio”, en relación con la letra n) del artículo 16 de la Ley N°19.175, que señala expresamente, como ya vimos, la reposición, conservación y administración de las aceras y calzadas como obligación del Gobierno Regional. Señala que se le imputa responsabilidad pese a la inexistencia de falta de servicio por su parte, no satisfaciéndose el régimen probatorio de forma mínima y, además, fallando en contra de norma expresa por cuanto se le irroga a ésta, mediante la imputación de responsabilidad, funciones que en realidad pertenecen a otro órgano del Estado. En consecuencia, dado el desarrollo normativo ya descrito, no ha caído en una falta de servicio por cuanto ha cumplido cabalmente su deber de fiscalización sobre las aceras y calzadas, no habiendo aportado la contraria prueba alguna que venga a contradecir dicha aseveración. Así, es claro que se infringe, co

Fallo

fallo una decisión en el sentido recién indicado, aplicando correctamente los preceptos legales atingentes a la materia, que en lo medular se dan por infringidos en el arbitrio en estudio, determina que no han incurrido en los errores de derecho que se les atribuye, razón por la que el recurso de casación en el fondo no puede prosperar, por manifiesta falta de fundamentos. Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo deducido por la demandada en contra de la sentencia de veintiséis de marzo del año en curso dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco. Regístrese y devuélvase. Rol Nº 14.474-2025.

Texto Completo (Preview)

1 Santiago, seis de agosto de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que, en estos autos sobre demanda de indemnización de perjuicios, rol de esta Corte Suprema Nº 14.474-2025, caratulados “Lizama con Ilustre Municipalidad de Temuco”, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fon

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