C.A. de Valparaíso

MARCELINO ANTONIO BARRERA MUÑOZ / SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Rol

15678-2025

Fecha

6 de agosto de 2025

Materia

Civil

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, a excepción de los

Fundamentos

considerandos que motivan el rechazo de la acción, que se eliminan. Y se tiene, además, presente: Primero: Que compareció la parte recurrente, ejerciendo acción de cautela de derechos constitucionales en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez y de la Superintendencia de Seguridad Social e impugnando actos que califica de ilegales y arbitrarios, consistentes en rechazar sus licencias médicas. Lo expuesto, vulnerando las garantías fundamentales amparadas en el artículo 19 de la Constitución Política de la República. Segundo: Que, informaron las recurridas al tenor del recurso, solicitando su rechazo y argumentando, en síntesis, que no hay derecho indubitado y que el reposo prescrito en las licencias médicas no se encontraba justificado, atendido a que las alteraciones de salud de la actora son crónicas, permanentes, y no susceptibles de modificar con reposo, por lo que debe iniciar el trámite de invalidez. Tercero: Que, para los fines de solucionar la controversia planteada, es preciso traer a colación el artículo 16 del Decreto Supremo N°3 que aprueba el Reglamento de Autorización de Licencias Médicas por las COMPIN e Instituciones de Salud Previsional, y que, en lo pertinente, preceptúa: “La Compin, la Unidad de Licencias Médicas o la Isapre, en su caso, podrán rechazar o aprobar las licencias médicas; reducir o ampliar el período de reposo solicitado o cambiarlo de total a parcial y viceversa. En todos estos casos se dejará constancia de la resolución o pronunciamiento respectivo, con los fundamentos tenidos a la vista para adoptar la medida, en el formulario digital o de papel de la respectiva licencia”, como asimismo lo ordenado en su artículo 21: “Para el mejor acierto de las autorizaciones, rechazos, reducción o ampliación de los períodos de reposo solicitados y otras modificaciones a las licencias, la Compin, la Unidad de Licencias Médicas o la ISAPRE correspondiente, podrán disponer de acuerdo con sus medios, alguna de las siguientes medidas: a) Practicar o solicitar nuevos exámenes o interconsultas; b) Disponer que se visite al trabajador en su domicilio o lugar de reposo indicado en el formulario de licencia, por el funcionario que se designe; c) Solicitar al empleador el envío de informes o antecedentes complementarios de carácter administrativo, laboral o previsional del trabajador; d) Solicitar al profesional que haya expedido la licencia médica que informe sobre los antecedentes clínicos complementarios que obren en su conocimiento, relativos a la salud del trabajador; e) Disponer cualquier otra medida informativa que permita una mejor resolución de la licencia médica.” Cuarto: Que, conforme dan cuenta los antecedentes, la decisión adoptada por la recurrida no se apoya en ningún elemento de convicción que la avale, soslayando mencionar otros factores objetivos que corroboren el dictamen a que arribó, en cuanto a que la capacidad para trabajar no es susceptible de revertir configurándose probablemente una incapacid

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se revoca la sentencia apelada, y en su lugar se acoge la acción deducida y se ordena disponer que la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez del domicilio de la parte recurrente encargue un nuevo informe médico acerca de la dolencia que da cuenta el recurso, a fin de determinar la procedencia de los días de reposo que disponen las licencias médicas y en su caso, la calificación de irrecuperable de la patología, y cumplido ello, se pronuncie nuevamente acerca de las licencias médicas denegadas, que han sido objeto del presente libelo. Acordado con el voto en contra del Ministro Sr. Matus, quien estuvo por confirmar el fallo en alzada, por los siguientes fundamentos: 1° A la luz de los antecedentes, resulta que el recurrente carece de un derecho indubitado e indiscutido que le permita impetrar la protección de las garantías que alude, al encontrarse controvertidas las actuaciones y omisiones que fueran denunciadas como ilegales y arbitrarias y los supuestos de hecho que le sirven de base, y no aparecer elementos o antecedentes que permitan tenerlas por acreditadas. Adicionalmente, existen otras vías para resolver la controversia planteada. 2° Asimismo, no puede olvidarse que el artículo 24 del Decreto N°3 que Aprueba Reglamento de Autorización de Licencias Médicas por las Compin e Instituciones de Salud Previsional, dispone que: “La Compin y la Unidad de Licencias Médicas, en su caso, tendrán un plazo de siete días hábiles para pronunciarse sobre las licencias, el que se contará desde la fecha en que el respectivo formulario se reciba en su oficina. Este plazo podrá ampliarse por otros siete días hábiles en caso de que los antecedentes requieran estudio especial, dejándose constancia de este hecho. Cuando a juicio de la Compin o la Unidad de Licencias Médicas que está conociendo de la respectiva licencia, sea necesario un nuevo examen del trabajador o solicitar informes o exámenes complementarios para pronunciarse sobre la misma, el plazo se prorrogará por el lapso necesario para el cumplimiento de esas diligencias, el que no podrá exceder de 60 días, decisión que deberá ser comunicada al trabajador y al empleador”. A continuación, en su artículo 25 indica que: “Transcurridos los términos indicados en el artículo precedente, sin que la entidad competente emita el pronunciamiento respectivo sobre la licencia, ésta se entenderá autorizada y se procederá a los trámites para su pago y demás efectos legales, si correspondiere”. En consecuencia, la obligación legal de emitir un pronunciamiento dentro de plazo limita las posibilidades de realizar exámenes o peritajes complementarios a los actores, ante la imposibilidad fáctica de realizar aquellos en la oportunidad establecida en la normativa. Regístrese y devuélvase. Rol N° 15678–2025 Pronunciado por la Tercera Sala de es

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Santiago, seis de agosto de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, a excepción de los considerandos que motivan el rechazo de la acción, que se eliminan. Y se tiene, además, presente: Primero: Que compareció la parte recurrente, ejerciendo acción de cautela de derechos constitucionales en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez y de la Superintendencia

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