RAMÍREZ/ROJAS
Rol
54781-2024
Fecha
6 de agosto de 2025
Materia
Civil
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus
Fundamentos
motivos cuarto a sexto, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y, además, presente: Primero: Que en estos autos compareció doña Ángela Ramírez Rojas, quien dedujo recurso de protección en contra del Presidente del Tribunal de Disciplina de la Sociedad de Socorros Mutuos “José Manuel Balmaceda Hijos del Loa”, por el acto emitido el día 17 de julio de 2024, que la sancionó con 6 meses de suspensión sin beneficios. Estima que tal proceder resulta arbitrario, ilegal y vulneratorio de sus garantías constitucionales contempladas en los numerales 1°, 2° y 24 del artículo 19 de la Carta Fundamental, razón por la cual solicita que se deje sin efecto la sanción aplicada en su contra o, en subsidio, se le aplique una de menor grado. Segundo: Que la comunicación donde consta el acto recurrido es de 16 de julio de 2024 y señala: “Después de haber recibido la respuesta del Tribunal de Disciplina en relación al escándalo que cometió usted con el director de Turno en el baile el día sábado 6 del Pte. Mes la Directiva por una nimiedad (sic) acoge el veredicto que usted queda sancionada y suspendida de la sociedad a contar de la fecha de esta carta según el Reglamento del Estatuto por 6 meses confirmado por la Directiva y sin apelación”. Tercero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República es una acción de carácter cautelar, destinada a amparar el ejercicio de las garantías y derechos enumerados en esa misma disposición, ante su privación, perturbación o amenaza por actos arbitrarios o ilegales. Cuarto: Que, según ha señalado esta Corte en otras oportunidades, la facultad de que es titular una asociación privada para aplicar medidas disciplinarias a sus miembros, mediante la denominada “jurisdicción doméstica”, no solo responde a la ley que la rija y los estatutos que la gobiernan, sino que obedece al reconocimiento constitucional que el inciso tercero del artículo 1º de la Carta Política hace de los grupos intermedios, a través de los cuales se organiza y estructura la sociedad, y a los cuales se les garantiza la adecuada autonomía para cumplir sus propios fines específicos; lo que a su turno debe ser relacionado con la libertad de asociación que consagra su artículo 19 Nº15, concibiéndose a ésta como un derecho fundamental que arranca de la naturaleza esencialmente sociable del ser humano. Sin embargo, lo anterior no significa que las asociaciones intermedias tengan facultades jurisdiccionales ilimitadas o absolutas, puesto que ellas siempre deben enmarcarse en lo preceptuado por la propia Carta Fundamental. Quinto: Que, relacionado con lo anterior, toda actividad sancionatoria de los grupos intermedios debe cumplir con ser razonable y proporcionada, gozando de la debida fundamentación que permita su comprensión frente a los destinatarios y, de este modo, evitar ser tachada de arbitraria, puesto que la inexistencia o error en los motivos de hecho, determina un vicio de
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se revoca la sentencia apelada de fecha once de octubre de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta y, en su lugar, se declara que se acoge el recurso de protección interpuesto por doña Ángela Ramírez Rojas y, en consecuencia, se deja sin efecto la sanción de suspensión aplicada con fecha 16 de julio de 2024. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo del Ministro señor Simpértigue. Rol N° 54.781-2024. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sr. Diego Simpértigue L., Sra. Dobra Lusic N. (s) y Sr. Mario Rojas G. (s) y por los Abogados Integrantes Sr. Raúl Fuentes M. y Sra. Andrea Ruiz R. No firman, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, el Ministro Sr. Rojas G. por estar con feriado legal.
Texto Completo (Preview)
Santiago, seis de agosto de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus motivos cuarto a sexto, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y, además, presente: Primero: Que en estos autos compareció doña Ángela Ramírez Rojas, quien dedujo recurso de protección en contra del Presidente del Tribunal de Disciplina de la Sociedad de Socorros Mutuos “José Manuel
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica