C.A. de Santiago

JACQUES IDERSON CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

29862-2025

Fecha

6 de agosto de 2025

Materia

Criminal

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

fundamentos quinto a octavo, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: Primero: Que la acción de amparo encuentra su fundamento en la Resolución Exenta N° 25287770 de fecha 20 de mayo de 2025 que no acoge a trámite la solicitud de residencia temporal y en contra de la resolución Exenta N°24425418 de 6 de septiembre de 2024, mediante la que se rechazó la solicitud de residencia temporal y dispuso orden de abandono en su contra. Segundo: Que el fundamento que tuvo en consideración la Administración para no admitir a trámite la solicitud de residencia definitiva es que el amparado registra una orden de abandono pendiente, precisamente aquella impuesta por la autoridad recurrida al rechazar la solicitud de residencia temporal, por no acompañar la documentación requerida. Tercero: Que el artículo 3, inciso 1°, de la Ley N° 21.325 dispone que “El Estado deberá proteger y respetar los derechos humanos de las personas extranjeras que se encuentren en Chile, sin importar su condición migratoria”, agregando su inciso 3°, que “A todo extranjero que solicite el ingreso o un permiso de residencia en el país se asegurará la aplicación de un procedimiento racional y justo para la aprobación o rechazo de su solicitud, el que se efectuará bajo criterios de admisión no discriminatoria.” Por su parte, el artículo 7 señala que “El Estado promoverá que los extranjeros cuenten con las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia necesarios para su estadía en el país, y para el desarrollo de sus actividades y el ejercicio de sus derechos, de conformidad con la Constitución Política de la República, la ley y los tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes.” Cuarto: Que, se incumple por la Administración dicha obligación de protección y respeto del derecho a un procedimiento racional y justo, así como de promoción de la obtención de las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia, al no admitir a trámite la solicitud de residencia definitiva de la parte amparada, por registrar una orden de abandono del país por haberse omitido presentar la documentación recurrida, sin adoptar antes las medidas conducentes y razonables para permitir subsanar dicha omisión y examinar el arraigo familiar, laboral y/o social que el extranjero tiene en el país. Quinto: Que, no puede dejar de observarse la existencia de arraigo familiar y laboral en este país, desde que acreditó haber ingresado el año 2017 al territorio nacional, lo que lleva a concluir que los fundamentos esgrimidos por la autoridad carecen de razonabilidad y proporcionalidad frente a las circunstancias ya anotadas y, sopesando la afectación que ello genera en el derecho a la libertad personal de la parte amparada, garantizado por la Constitución Política de la República, es motivo suficiente para acoger la acción intentada.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de veintitrés de julio de dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, en el Ingreso Corte N° 2620-2025, en cuanto rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Jacques Iderson, de nacionalidad haitiana, y en su lugar se declara que éste queda acogido, dejándose sin efecto la Resolución Exenta N° 25287770 de fecha 20 de mayo de 2025, así como la orden de abandono dispuesta por Resolución Exenta 24425418 de 6 de septiembre de 2024, debiendo la repartición pública recurrida admitir a tramitación la solicitud de residencia temporal, otorgando un nuevo plazo de 90 días a la parte actora para que presente los documentos faltantes y luego, estudie su situación migratoria. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita y, una vez hecho, devuélvase. Rol N° 29.862-2025

Texto Completo (Preview)

Santiago, seis de agosto de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos quinto a octavo, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: Primero: Que la acción de amparo encuentra su fundamento en la Resolución Exenta N° 25287770 de fecha 20 de mayo de 2025 que no acoge a trámite la solicitud de residencia temporal y en contra de

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