2º JUZGADO CIVIL DE PUERTO MONTT

PÉREZ/TRANSPORTES CRUZ DEL SUR

Rol

19848-2025

Fecha

6 de agosto de 2025

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento declarativo seguido ante el Segundo Juzgado Civil de Puerto Montt, bajo el Rol C- 413-2020, caratulado “Pérez/ Transportes Cruz del Sur”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la demandada, en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de dicha ciudad, que confirmó el fallo de primer grado de trece de noviembre de dos mil veintitrés, por medio del cual se rechazaron las excepciones de cosa juzgada y de falta de legitimación activa, y se acogió parcialmente la demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual, condenando a la demandada al pago de las sumas allí consignadas por concepto de daño moral, con costas. Segundo: Que el recurrente de casación acusa infracción a los artículos 426 y 427 del Código de Procedimiento Civil en relación con lo previsto en los artículos 47, 1698, 1712, 2314 y 2329 del Código Civil. Refiere que el quantum del daño moral se determinó teniendo en consideración la entidad de las lesiones sufridas por los actores, las que -agrega- en general se calificaron como leves o menos graves; en tal orden, añade que respecto a 14 demandantes no se encuentra acreditado el tiempo de recuperación, por lo que la indemnización de que se trata se fijó de manera prudencial, sin que se haya probado la necesidad de otorgar tan alta indemnización, aseverando que la sola constatación de las lesiones no justifica la determinación de su monto. Por otro lado, sostiene que en relación a las demandantes Adriana del Pilar Valdevenito Noriega, María Purísima Casanova Igor, Edilia del Carmen Pérez Obando y Jocelyn Pilar Fernández Castillo, no existe prueba que permita establecer que estuvieron en el lugar de los hechos; en consecuencia, solicita anular el fallo recurrido, y dictar uno de reemplazo en que se confirme la sentencia de primer grado rebajando el monto de la indemnizaciones a 500.000.-para cada uno

Fallo

fallo de primer grado de trece de noviembre de dos mil veintitrés, por medio del cual se rechazaron las excepciones de cosa juzgada y de falta de legitimación activa, y se acogió parcialmente la demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual, condenando a la demandada al pago de las sumas allí consignadas por concepto de daño moral, con costas. Segundo: Que el recurrente de casación acusa infracción a los artículos 426 y 427 del Código de Procedimiento Civil en relación con lo previsto en los artículos 47, 1698, 1712, 2314 y 2329 del Código Civil. Refiere que el quantum del daño moral se determinó teniendo en consideración la entidad de las lesiones sufridas por los actores, las que -agrega- en general se calificaron como leves o menos graves; en tal orden, añade que respecto a 14 demandantes no se encuentra acreditado el tiempo de recuperación, por lo que la indemnización de que se trata se fijó de manera prudencial, sin que se haya probado la necesidad de otorgar tan alta indemnización, aseverando que la sola constatación de las lesiones no justifica la determinación de su monto. Por otro lado, sostiene que en relación a las demandantes Adriana del Pilar Valdevenito Noriega, María Purísima Casanova Igor, Edilia del Carmen Pérez Obando y Jocelyn Pilar Fernández Castillo, no existe prueba que permita establecer que estuvieron en el lugar de los hechos; en consecuencia, solicita anular el fallo recurrido, y dictar uno de reemplazo en que se

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Santiago, seis de agosto de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento declarativo seguido ante el Segundo Juzgado Civil de Puerto Montt, bajo el Rol C- 413-2020, caratulado “Pérez/ Transportes Cruz del Sur”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la demandada, en contra de la sentencia de la Corte de

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