ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE RECOLETA/POWER GRAPHICS COMUNICACIONES S.A. - (LTE) - VUELVE A TABLA
Rol
17957-2025
Fecha
6 de agosto de 2025
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ejecutivo seguido ante el Vigésimo Octavo Juzgado Civil de Santiago bajo el Rol N° 3035-2022, caratulado “Ilustre Municipalidad de Recoleta/ Power Graphics Comunicaciones S.A.”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte ejecutada en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de esta ciudad, que confirmó el fallo de primer grado de dos de febrero de dos mil veinticuatro, por el cual se acogió parcialmente la excepción de pago y se rechazaron las excepciones de los numerales 7, 14 y 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, ordenando seguir adelante con la ejecución. Segundo: Que el recurrente de nulidad sustancial denuncia infringidos los artículos 434 Nº 7, 464 Nº 7 y 14 del Código de Procedimiento Civil; 41 Nº 5 y 47 del Decreto Ley N° 3.063 sobre Rentas Municipales; y, 1462, 1467 y 1698 del Código Civil. En relación a la excepción del Nº 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, manifiesta que la ley otorga mérito ejecutivo al certificado emitido por el Secretario Municipal, siempre que acredite la deuda, puntualizando que aquella condición debe constar en el título y no se puede tener por cierta en virtud de un documento posterior o por instrumentos anexos, recalcando que en el certificado que sirve de base a la presente ejecución, no se identifican los letreros publicitarios en que se desarrolla la actividad gravada, la propiedad de ellos, ni los periodos en que se produjo la aludida exhibición. En lo que respecta a la excepción de nulidad, argumenta que aquella debió acogerse, desde que el hecho gravado, esto es, la publicidad efectiva, no se acreditó, razón por la que la obligación carecería de objeto, así como también de causa lícita y real. En este orden de ideas, manifiesta que se invirtió la carga de la prueba, ya que el fundamento de su defensa descansó en un hecho negativo, esto es, la no exhibici
Fundamentos
fundamentos de su defensa, sino que además porque contrariamente a lo que afirma el recurrente el tribunal tuvo por cierta la actividad publicitaria con los Informes de Deudas de N°01/2022, de 8 de abril 2022 y N° 74 de fecha 11 de abril 2022, el primero emitido por la Dirección de Obras Municipales de Recoleta y el segundo por la Dirección de Administración y Finanzas de la misma Municipalidad, ambos de fecha anterior al título ejcutivo y acompañados por el ejecutante al proceso. Séptimo: Que lo razonado lleva a concluir que el recurso de casación en el fondo no puede prosperar por adolecer de manifiesta falta de fundamento. Y de conformidad además con lo dispuesto en los artículos 772 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Miguel Calorio Miranda, en representación de la parte ejecutada, contra la sentencia de veinticinco de abril del año en curso, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese y devuélvase. Nº 17.957-2025.
Fallo
fallo de primer grado de dos de febrero de dos mil veinticuatro, por el cual se acogió parcialmente la excepción de pago y se rechazaron las excepciones de los numerales 7, 14 y 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, ordenando seguir adelante con la ejecución. Segundo: Que el recurrente de nulidad sustancial denuncia infringidos los artículos 434 Nº 7, 464 Nº 7 y 14 del Código de Procedimiento Civil; 41 Nº 5 y 47 del Decreto Ley N° 3.063 sobre Rentas Municipales; y, 1462, 1467 y 1698 del Código Civil. En relación a la excepción del Nº 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, manifiesta que la ley otorga mérito ejecutivo al certificado emitido por el Secretario Municipal, siempre que acredite la deuda, puntualizando que aquella condición debe constar en el título y no se puede tener por cierta en virtud de un documento posterior o por instrumentos anexos, recalcando que en el certificado que sirve de base a la presente ejecución, no se identifican los letreros publicitarios en que se desarrolla la actividad gravada, la propiedad de ellos, ni los periodos en que se produjo la aludida exhibición. En lo que respecta a la excepción de nulidad, argumenta que aquella debió acogerse, desde que el hecho gravado, esto es, la publicidad efectiva, no se acreditó, razón por la que la obligación carecería de objeto, así como también de causa lícita y real. En este orden de ideas, manifiesta que se invirtió la carga de la prueba, ya que el fundamento de su def
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Santiago, seis de agosto de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ejecutivo seguido ante el Vigésimo Octavo Juzgado Civil de Santiago bajo el Rol N° 3035-2022, caratulado “Ilustre Municipalidad de Recoleta/ Power Graphics Comunicaciones S.A.”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte ejec
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