1º JUZGADO CIVIL DE PUENTE ALTO

ALAN ZENTENO QUEZADA CON JACQUELINE TORRES SANDOVAL

Rol

17851-2024

Fecha

6 de agosto de 2025

Materia

Civil

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)

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Hechos

Santiago, seis de agosto de dos mil veinticinco. En cumplimiento a lo ordenado en el fallo precedente y lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. VISTOS. Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus

Fundamentos

fundamentos Noveno al Décimo Quinto, que se eliminan. Se reiteran los raciocinios Quinto a Décimo del

Fallo

fallo precedente y lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. VISTOS. Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus fundamentos Noveno al Décimo Quinto, que se eliminan. Se reiteran los raciocinios Quinto a Décimo del fallo de casación que antecede. Y SE TIENE, EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE: 1°.- Que, de los antecedentes probatorios allegados al proceso no ha resultado justificada la situación de precario aducida por el actor en su demanda, desde que la tenencia por parte de la demandada del inmueble cuya restitución pretende no obedece a ignorancia o mera tolerancia suya, sino que la ocupación lo es en virtud de un contrato de promesa de compraventa celebrado el dieciséis de septiembre de mil novecientos noventa y nueve, entre la parte demandada como promitente compradora y Marco Marcelo Morales Ahumada, como promitente vendedor, este último antecesor en el dominio del actor. 2°.- Que, en efecto, conforme al mérito de la copia de la escritura pública acompañada en primera instancia por la demandada, no impugnada por la contraria, valorada conforme a lo dispuesto en los artículos 1699, 1700 y 1706 del Código Civil y 342 del estatuto procesal del ramo, es posible tener por acreditado que, el antecesor en el dominio de la finca sub judice, don Marco Marcelo Morales Ahumada, celebró un contrato de promesa de compraventa con la demandada Jacqueline Elizabeth Torres Sandoval, en el que además se

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Santiago, seis de agosto de dos mil veinticinco. En cumplimiento a lo ordenado en el fallo precedente y lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. VISTOS. Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus fundamentos Noveno al Décimo Quinto, que se eliminan. Se reiteran los raciocinios Quinto a Décimo del fallo de cas

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