ALAN ZENTENO QUEZADA CON JACQUELINE TORRES SANDOVAL
Rol
17851-2024
Fecha
6 de agosto de 2025
Materia
Civil
Resultado
ACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA DE (M)
Hechos
VISTO: En estos autos de juicio sumario sobre precario, tramitado ante el Primer Juzgado Civil de Puente Alto, bajo el rol N° C-7.919-2020, caratulado “Zenteno Quezada, Alan Edgardo con Torres Sandoval, Jacqueline Elizabeth”, por sentencia de veinticuatro de mayo de dos mil veintidós, el tribunal de primer grado, acogió la demanda en todas sus partes, ordenando la restitución al demandante de la propiedad ubicada en calle Los Mañios N° 730 de la comuna de Puente Alto, dentro de tercero día, con costas. Impugnado dicho fallo por la demandada por la vía del recurso de apelación, una Sala de la Corte de Apelaciones de San Miguel, por pronunciamiento de veintitrés de abril de dos mil veinticuatro, confirmó la de primer grado. Contra este último pronunciamiento, la misma parte dedujo un recurso de casación en el fondo. Declarado admisible el referido arbitrio de nulidad, se trajeron los autos en relación.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de casación en el fondo entablado en representación de la demandada, se sustenta en la transgresión de los artículos 1698, 1700 y 2195 del Código Civil. Aduce que la sentencia impugnada yerra al confirmar la de primer grado, al no considerar el contrato de promesa de compraventa que celebró con el anterior dueño del inmueble sub lite, lo que, desde luego, justifica su ocupación, ya que existe una fuente contractual anterior y no una mera circunstancia de hecho, la que a la fecha está vigente, dado que no ha sido resuelto ni ha quedado sin efecto por causa legal. Manifiesta que no se toma en consideración la prueba que rindió, vulnerándose el artículo 1700 del Código Civil, dentro de las que se destaca la referida convención, que constituye título idóneo o justo título para permanecer en el lugar, sin que sea necesario que aquel sea oponible al actor, lo que de manera improcedente y errada imponen los sentenciadores del grado, dado que el título bajo el cual ocupa la propiedad es la entrega que le efectuó el propietario de la época el 16 de septiembre de 1999. Asevera que la correcta interpretación y aplicación de los preceptos denunciados no habrían permitido que se acogiera la acción deducida en contra de la recurrente, por lo que solicita que se anule la sentencia objetada y se dicte una de reemplazo, en que se rechace, en todas sus partes, la demanda interpuesta, con costas. SEGUNDO: Que para una acertada resolución del recurso de nulidad sustancial resulta conveniente dejar constancia de las siguientes actuaciones del proceso: a) Que el 11 de junio de 2020, Alan Edgardo Zenteno Quezada deduce demanda de precario en contra de Jacqueline Elizabeth Torres Sandoval, en atención a que es dueño del inmueble ubicado en Los Mañios N° 730 de la comuna de Puente Alto, el que adquirió en virtud de una compraventa suscrita con Marco Morales Ahumada el 1 de abril de 2020, no obstante, actualmente es ocupado por la demandada, por su mera tolerancia y sin mediar título alguno que lo justifique. Aduce que, a pesar que ha solicitado la restitución, la demandada se ha negado a restituir. b) Que en la audiencia de estilo la demandada solicitó que se rechace la acción deducida en su contra, ya que la ocupación que hace del inmueble se produce a partir de la celebración de un contrato de promesa de compraventa con el dueño de la casa en esa época Marco Marcelo Morales Ahumada, el que no ha sido resciliado ni finiquitado por las partes, ni tampoco ha sido declarado nulo o resuelto por sentencia judicial. Hace presente que el anterior propietario dedujo una acción reivindicatoria y de precario en su contra, las que fueron rechazadas en todas sus partes, por la existencia de la aludida convención. TERCERO: Que la sentencia de primer grado, confirmada por el tribunal de alzada, de conformidad a la prueba rendida en autos estableció como hecho de la causa que el demandante es dueño de la propiedad sub judice y que la demanda
Fallo
fallo por la demandada por la vía del recurso de apelación, una Sala de la Corte de Apelaciones de San Miguel, por pronunciamiento de veintitrés de abril de dos mil veinticuatro, confirmó la de primer grado. Contra este último pronunciamiento, la misma parte dedujo un recurso de casación en el fondo. Declarado admisible el referido arbitrio de nulidad, se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de casación en el fondo entablado en representación de la demandada, se sustenta en la transgresión de los artículos 1698, 1700 y 2195 del Código Civil. Aduce que la sentencia impugnada yerra al confirmar la de primer grado, al no considerar el contrato de promesa de compraventa que celebró con el anterior dueño del inmueble sub lite, lo que, desde luego, justifica su ocupación, ya que existe una fuente contractual anterior y no una mera circunstancia de hecho, la que a la fecha está vigente, dado que no ha sido resuelto ni ha quedado sin efecto por causa legal. Manifiesta que no se toma en consideración la prueba que rindió, vulnerándose el artículo 1700 del Código Civil, dentro de las que se destaca la referida convención, que constituye título idóneo o justo título para permanecer en el lugar, sin que sea necesario que aquel sea oponible al actor, lo que de manera improcedente y errada imponen los sentenciadores del grado, dado que el título bajo el cual ocupa la propiedad es la entrega que le efectuó el propietario de la época el 16 de septiembre
Texto Completo (Preview)
Santiago, seis de agosto de dos mil veinticinco. VISTO: En estos autos de juicio sumario sobre precario, tramitado ante el Primer Juzgado Civil de Puente Alto, bajo el rol N° C-7.919-2020, caratulado “Zenteno Quezada, Alan Edgardo con Torres Sandoval, Jacqueline Elizabeth”, por sentencia de veinticuatro de mayo de dos mil veintidós, el tribunal de primer grado, acogió la demanda en todas sus part
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica