SAIRE BARTOLO YERSON Y OTROS CON OLIVARES MARDONES CARLOS Y OTROS (O)
Rol
13513-2024
Fecha
6 de agosto de 2025
Materia
Civil
Resultado
ACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA/ RECHAZADA CASAC.FDO Y FORMA
Hechos
VISTO: En los autos ordinarios rol C-3505-2019 tramitados ante el Segundo Juzgado de Letras de Antofagasta, sobre indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual, caratulados “Saire Bartolo Yerson y otros con Olivares Mardones Carlos y otros”, por sentencia de diecisiete de octubre de dos mil veintidós se acogió la demanda deducida por Lucy del Carmen Bartolo Berna, Daniel Elias Saire Bartolo y Yerson Luis Saire Bartolo, sólo en cuanto se condena al demandado Carlos Olivares Mardones, a pagar la suma de $4.441.829, por concepto de daño emergente; la cantidad de $36.000.000, como lucro cesante; y, la suma de $70.000.000, a Lucy del Carmen Bartolo Berna y asimismo la cantidad de $30.000.000, para Daniel Elías Saire Bartolo y la suma de $30.000.000, en favor de Yerson Luis Saire Bartolo, por concepto de daño moral, con los intereses fijados para operaciones de dinero no reajustables a contar de la notificación de la demanda y hasta el pago efectivo, sin reajustes en el caso del daño emergente y lucro cesante y con los intereses corrientes para operaciones de dinero no reajustables a contar de la fecha de la sentencia y hasta el día del pago efectivo, sin reajustes, en relación al daño moral y condenándose a cada parte al pago de sus costas, y se rechazó la demanda deducida en contra de la Clínica Regional La Portada de Antofagasta SpA. El fallo de primer grado fue recurrido de casación en la forma y apelado por el médico demandado y, a su vez, el actor dedujo un recurso de apelación, y una sala de la Corte de Apelaciones de Antofagasta, rechazó el recurso de casación y confirmó la decisión por sentencia de segunda instancia de once de marzo de dos mil veinticuatro. En contra de esta última sentencia, la parte demandada dedujo recursos de casación en la forma y en el fondo y la demandante de casación en el fondo. Se ordenó traer los autos en relación. Y teniendo en consideración: I. En cuanto al recurso de casación en la forma deducido por el dem
Fundamentos
motivos vigésimo segundo y cuarto, luego del análisis de las pruebas rendidas, establece que se ha acreditado que el médico demandado actuó con falta a la lex artis, no previó a tiempo las complicaciones -en la especie la hemorragia que presentó el paciente- ni interpretó sus síntomas ni los resultados de los exámenes a tiempo, y en razón de esto, tampoco desplegó la conducta esperable, que era ordenar operar de urgencia al paciente, concluyendo que si bien como se alega por el demandado, la ley no los obliga en ningún caso a restablecerle la salud, sino que adoptar las medidas tendientes a que se logre, esas medidas fueron las que no adaptaron y aquellas acciones que sí se realizaron aparecen tardías; y si bien el desenlace podría haber sido el mismo, lo cierto es que la falta y la sanción, están precisamente en estas omisiones y acciones tardías y su relación causal. De esta manera, y contrariamente a lo que afirma la recurrente, la decisión no se encuentra desprovista de sustento, constatándose que de la divergencia que se aprecia entre la tesis sostenida por la defensa del facultativo demandado y la fundamentación que los jueces del grado han consignado en su fallo, se desprende más bien que el recurrente, insistiendo en su argumentación, cuestiona la decisión por no compartir las conclusiones jurídicas contenidas en el
Fallo
fallo de primer grado fue recurrido de casación en la forma y apelado por el médico demandado y, a su vez, el actor dedujo un recurso de apelación, y una sala de la Corte de Apelaciones de Antofagasta, rechazó el recurso de casación y confirmó la decisión por sentencia de segunda instancia de once de marzo de dos mil veinticuatro. En contra de esta última sentencia, la parte demandada dedujo recursos de casación en la forma y en el fondo y la demandante de casación en el fondo. Se ordenó traer los autos en relación. Y teniendo en consideración: I. En cuanto al recurso de casación en la forma deducido por el demandado. Primero: Que, el recurrente sostiene que la sentencia impugnada incurrió en la causal contemplada en el artículo 768 Nº 5 del Código de Procedimiento Civil, en relación con lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 170 del mismo cuerpo normativo. Señala en síntesis que el fallo omitió la ponderación de los antecedentes agregados a la ficha clínica, las declaraciones de los médicos que atendieron al paciente y el informe evacuado por el Dr. Benítez, quien deja claro que la cirugía del día 25 de septiembre del 2018 practicada al Sr. Saire fue una colecistectomía, que se llevó a efecto sin incidentes que pusieran en riesgo la vida del paciente, que en su calidad de anestesista lo mantuvo hemodinámicamente, sin reacciones alérgicas, sin sangrados, sin trastornos respiratorios hasta su recuperación de anestesia. Este hecho relevante -como era que en el operato
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Santiago, seis de agosto de dos mil veinticinco. VISTO: En los autos ordinarios rol C-3505-2019 tramitados ante el Segundo Juzgado de Letras de Antofagasta, sobre indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual, caratulados “Saire Bartolo Yerson y otros con Olivares Mardones Carlos y otros”, por sentencia de diecisiete de octubre de dos mil veintidós se acogió la demanda deducida
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