GONZALEZ VASQUEZ FELIX MANUEL CONTRA JUZGADO DE GARANTIA DE ANTOFAGASTA
Rol
29870-2025
Fecha
6 de agosto de 2025
Materia
Criminal
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
fundamentos quinto y sexto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1°) Que, del mérito de los antecedentes, se desprende que la controversia constitucional planteada, consiste en haber sido rechazada la solicitud de la defensa de modificar la pena sustitutiva que le fue otorgada al amparado, en atención a que ha resultado impracticable la materialización de la expulsión decretada. 2°) Que, en ese entendido, es pacífico que el amparado no ha podido ser expulsado del país y que se encuentre en condición de internado o retenido en un establecimiento carcelario a la espera de la implementación de la citada pena sustitutiva, desde el 26 de agosto de 2024. En ese entendido, al tenor de la información aportada a la causa y siendo un hecho público las últimas tensiones diplomáticas suscitadas entre la República de Chile y la República Bolivariana de Venezuela, cuyos efectos gatillaron, entre otros aspectos, en la imposibilidad de concretizar las sanciones de expulsión, unido a que el sentenciado ha permanecido en internación por casi un año sin que se haya dado cumplimiento a la medida, son antecedentes que, en concepto de esta Corte Suprema, deben ser sopesados en su real dimensión por la judicatura, para los efectos de revisar la idoneidad y eficacia de mantener la pena sustitutiva impuesta. 3°) Que, en consecuencia, la judicatura recurrida, al haber decidido rechazar la solicitud sin ponderar las circunstancias ya anotadas, esgrimiendo ausencia de normas que resuelven la controversia, importa a prolongar de manera indefinida la privación de libertad del amparado, a quien le fue otorgada una pena sustitutiva a la privativa de libertad por la que resultó condenado, incurriendo en una ilegalidad que hace procedente que el presente recurso sea acogido. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de dieciocho de julio del año en curso, dictada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta, en el Ingreso Corte N°465-2025, y en su lugar
Fallo
se declara que se acoge el recurso de amparo interpuesto a favor de Felix González Vásquez, sólo en cuanto se ordena al Juzgado de Garantía de Antofagasta, convocar a los intervinientes a una nueva audiencia judicial únicamente para los efectos de debatir acerca de la proporcionalidad de la internación en que se encuentra el amparado y la procedencia de modificar la pena sustitutiva de expulsión que pesa sobre el amparado por alguna otra consagrada en la Ley 18.216, o, en su defecto, se disponga la materialización de la expulsión en los términos en que se ha ordenado por sentencia judicial, de manera perentoria en el más breve plazo. Acordado con el voto en contra del Ministro Sr. Valderrama y de la Ministra Sra. Gajardo, quienes fueron del parecer de confirmar el fallo apelado en virtud de sus propios fundamentos. Regístrese y devuélvase. Rol N°29.870-2025.
Texto Completo (Preview)
Santiago, seis de agosto de dos mil veinticinco. A los alegatos solicitados en escrito folio N° 7: atento a lo dispuesto por el Auto Acordado sobre la forma de conocimiento del recurso de Apelación de los Recursos de Amparo ante esta Corte Suprema, registrado en el Acta N° 105-2024 de esta Excma. Corte Suprema, publicado con fecha 17 de mayo de 2024, y no habiéndose justificado suficientemente la
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica