C.A. de Arica

ALTAMIRANO IBACETA JASON ALONSO CONTRA JUZGADO DE GARANTIA DE ARICA

Rol

29861-2025

Fecha

6 de agosto de 2025

Materia

Criminal

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE

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Hechos

Santiago, seis de agosto de dos mil veinticinco. A los alegatos solicitados en escrito folio N° 5: atento a lo dispuesto por el Auto Acordado sobre la forma de conocimiento del recurso de Apelación de los Recursos de Amparo ante esta Corte Suprema, registrado en el Acta N° 105-2024 de esta Excma. Corte Suprema, publicado con fecha 17 de mayo de 2024, y no habiéndose justificado suficientemente la necesidad de escuchar alegatos en atención al derecho invocado, no ha lugar. Vistos. Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

fundamentos cuarto y quinto, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: 1°) Que la norma del artículo 25 quinquies de la Ley N° 20.084, introducida por la Ley N° 21.527, dispone que si con posterioridad a la acusación o requerimiento o durante la ejecución de una sanción prevista en el primero de los textos normativos citados, el responsable siendo ya mayor de edad fuere condenado por la comisión de un delito diverso al que la justifica, tendrá lugar lo preceptuado en el artículo 25 ter de la Ley de Responsabilidad Adolescente, extinguiéndose de pleno derecho la condena que se encontrare en curso de ejecución. 2°) Que, en el caso de autos consta que el amparado, con fecha 19 de octubre de 2018, fue castigado como adolescente, en la causa RUC 1810022716-5, RIT 3863-2018 del Juzgado de Garantía de Arica, a tres (3) años de Libertad Asistida Especial, en su calidad de autor del delito consumado de robo en lugar habitado, perpetrado el día 28 de mayo del año 2018. Luego, con fecha 06 de abril de 2021, fue condenado como adulto, en la causa RUC N°1900818804-4, RIT N° 33-2020 por Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, a la pena de tres (3) años y un (1) día de presidio menor en su grado máximo y al pago de una multa de una Unidad Tributaria Mensual, como autor del delito consumado de receptación de vehículo motorizado, pena de cumplimiento efectivo. 3°) Que, en lo tocante a la vigencia del artículo 25 quinquies de la Ley N° 20.084, es preciso señalar que la modificación incorporada a dicho cuerpo normativo por la Ley N° 21.527, fue promulgada el día 31 de diciembre de 2022 y publicada en el Diario Oficial el 12 de enero de 2023. Lo anterior resulta relevante, toda vez que no obstante encontrarse diferida su entrada en vigencia en el artículo 1° transitorio de la Ley N° 21.527, ello no obsta a que, por aplicación de lo preceptuado en el artículo 18 del Código Penal, dicho precepto deba ser aplicado en la especie, toda vez que se trata de una ley más favorable para el acusado, promulgada después de ejecutoriada la sentencia, en cuyo caso el tribunal de ejecución se encuentra obligado a modificarla de oficio o a petición de parte. 4°) Que, así las cosas, al haber sido sancionado el recurrente, primero como adolescente y posteriormente como adulto, a una pena superior y más gravosa que la primera, de acuerdo con el criterio contenido en el inciso tercero del artículo 25 ter de la Ley N°20.084, corresponde aplicar la norma del artículo 25 quinquies de la misma ley, de lo que se colige que necesariamente debe tenerse por cumplida de pleno derecho la sanción pendiente que éste registra como adolescente. Y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de veintidós de julio de dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de Arica, en los autos Rol N° 275-2025 y en su lugar

Fallo

se declara que se acoge la acción constitucional de amparo deducida autos en favor de JASON ALONSO ALTAMIRANO IBACETA, dejándose sin efecto la resolución de fecha 11 de julio de 2025, dictada por el Juzgado de Garantía de Arica, en los autos RUC 1810022716-5, RIT 3863-2018, disponiéndose, en consecuencia, que la sanción impuesta al amparado en la aludida causa, de 3 años de Libertad Asistida Especial, en su calidad de autor de dos delitos consumados de robo en lugar habitado, perpetrado el día 21 de mayo del año 2018, se encuentra extinguida de pleno derecho. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita y devuélvase. Rol N° 29.861-2025.

Texto Completo (Preview)

Santiago, seis de agosto de dos mil veinticinco. A los alegatos solicitados en escrito folio N° 5: atento a lo dispuesto por el Auto Acordado sobre la forma de conocimiento del recurso de Apelación de los Recursos de Amparo ante esta Corte Suprema, registrado en el Acta N° 105-2024 de esta Excma. Corte Suprema, publicado con fecha 17 de mayo de 2024, y no habiéndose justificado suficientemente la

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