JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE MARIA ELENA

SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS, C/ RIGOBERTO SAMUEL GARCIA CASTRO

Rol

14026-2024

Fecha

6 de agosto de 2025

Materia

Reforma

Resultado

RECHAZA RECURSO DE NULIDAD (M)

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Hechos

VISTOS: En los antecedentes RUC N° 2110029356-8, RIT Nº 150-2021, del Juzgado de Garantía de María Elena, se dictó sentencia el uno de abril de dos mil veinticuatro, por la que se condenó a Wido Armando Mamani Orocollo y Ayden Dayson Iván García Mamani a cumplir cada uno la pena de trescientos días de presidio menor en su grado mínimo, el pago de una multa de doce unidades tributarias mensuales y la suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad en calidad de autores del delito de contrabando, previsto en el artículo 168 de la Ordenanza General de Aduanas y sancionado en el artículo 178 del mismo cuerpo legal, perpetrado en la comuna de María Elena, el 08 de diciembre de 2020, en grado de desarrollo consumado. La sanción se sustituyó por cuatrocientos horas de prestación de servicio en beneficio de la comunidad. Por la misma sentencia se condenó a Joel Alberto Garcia Castro, Rigoberto Samuel Garcia Castro, Wilson Beto Garcia Castro y Eliut Bernadino Herrera Alconz a cumplir cada uno la pena de trescientos días de presidio menor en su grado mínimo, el pago de una multa de doce unidades tributarias mensuales y la suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad en calidad de autores del delito de contrabando, previsto en el artículo 168 de la Ordenanza General de Aduanas y sancionado en el artículo 178 del mismo cuerpo legal, perpetrado en la comuna de María Elena, el 08 de diciembre de 2020, en grado de desarrollo consumado. La sanción deberá cumplirse en forma efectiva. En contra del referido fallo las defensas de los sentenciados Eliut Bernadino Herrera Alconz, Joel Alberto García Castro, Rigoberto Samuel García Castro, Wilson Beto García Castro y Wido Armando Mamani Orocollo interpusieron recursos de nulidad, los que fueron conocidos en la audiencia pública de diecisiete de julio pasado, según consta del acta levantada en su oportunidad.

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°) Que el recurso de nulidad deducido por la defensa de los acusados Eliut Bernadino Herrera Alconz, Joel Alberto García Castro, Rigoberto Samuel García Castro y Wilson Beto García Castro, se sustenta en la causal del artículo 374 letra e) en relación al artículo 342 letra c) del Código Procesal Penal, toda vez que se presentó como prueba documental la resolución de aceptación por el Servicio Nacional de Aduanas, en la que consta su renuncia a la acción penal, al haber enterado los tributos en arcas fiscales, por lo que no existía delito por hechos posteriores, pero el tribunal no la valoró. Agrega que la prueba incorporada por el Ministerio Público, esto es, dos testigos son insuficientes para acreditar los hechos que se atribuyen a los acusados. Concluye solicitando se acoja el recurso, declarando nula la sentencia y se dicte una de reemplazo que absuelva a los imputados. 2°) Que la defensa del acusado Wido Armando Mamani Orocollo interpuso recurso de nulidad fundado, de manera principal, en el artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, por cuanto el juicio oral simplificado fue suspendido en más de cuatro oportunidades, transcurriendo más de diez días entre algunas de esas suspensiones. Hace presente que la defensa se opuso a tales suspensiones, pero fueron rechazadas por el juez de garantía, vulnerando el derecho a defensa, pues los testigos ofrecidos por la defensa no concurrieron una quinta vez, sin que compareciera un testigo fundamental, quedando en una situación desventajosa frente a la testimonial que pudo rendir el ministerio público. Por ello, solicita que se acoja la causal invocada y se declare que son nulos tanto el juicio oral como la sentencia definitiva, remitiendo los antecedentes al tribunal no inhabilitado con el objeto de que proceda a la realización de un nuevo juicio. En subsidio, interpone la causal establecida en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, en relación con el artículo 342 letra c) y 297 del mismo cuerpo legal. Expresa que en algunos pasajes la sentencia infringe las limitaciones contempladas en el artículo 297 del Código Procesal Penal y en otros casos no atiende a las exigencias de la garantía de fundamentación, pues existe una infracción al principio de razón suficiente, por cuanto en los hechos que el tribunal da por establecidos habla solo de tres vehículos de circulación restringida, ninguno de los cuales era conducido por el imputado, como tampoco se hace referencia a un cuarto móvil que el acusado hubiera manejado, lo que solo se pudo aclarar a través del interrogatorio de la defensa, en que se indicó que el Toyota Runner en el que circulaba el acusado fue incautado en un comienzo por no llevar pasavante, pero no lo requería por tratarse de un móvil adscrito al régimen general. Afirma que el funcionario policial mintió acerca de la persona que conducía este cuarto vehículo, por lo que no existe razones para darle credibilidad en el resto de su testimonio, pero e

Fallo

fallo las defensas de los sentenciados Eliut Bernadino Herrera Alconz, Joel Alberto García Castro, Rigoberto Samuel García Castro, Wilson Beto García Castro y Wido Armando Mamani Orocollo interpusieron recursos de nulidad, los que fueron conocidos en la audiencia pública de diecisiete de julio pasado, según consta del acta levantada en su oportunidad. CONSIDERANDO: 1°) Que el recurso de nulidad deducido por la defensa de los acusados Eliut Bernadino Herrera Alconz, Joel Alberto García Castro, Rigoberto Samuel García Castro y Wilson Beto García Castro, se sustenta en la causal del artículo 374 letra e) en relación al artículo 342 letra c) del Código Procesal Penal, toda vez que se presentó como prueba documental la resolución de aceptación por el Servicio Nacional de Aduanas, en la que consta su renuncia a la acción penal, al haber enterado los tributos en arcas fiscales, por lo que no existía delito por hechos posteriores, pero el tribunal no la valoró. Agrega que la prueba incorporada por el Ministerio Público, esto es, dos testigos son insuficientes para acreditar los hechos que se atribuyen a los acusados. Concluye solicitando se acoja el recurso, declarando nula la sentencia y se dicte una de reemplazo que absuelva a los imputados. 2°) Que la defensa del acusado Wido Armando Mamani Orocollo interpuso recurso de nulidad fundado, de manera principal, en el artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, por cuanto el juicio oral simplificado fue suspendido en más de cu

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11 Santiago, seis de agosto de dos mil veinticinco. VISTOS: En los antecedentes RUC N° 2110029356-8, RIT Nº 150-2021, del Juzgado de Garantía de María Elena, se dictó sentencia el uno de abril de dos mil veinticuatro, por la que se condenó a Wido Armando Mamani Orocollo y Ayden Dayson Iván García Mamani a cumplir cada uno la pena de trescientos días de presidio menor en su grado mínimo, el pago d

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