MP C/ LUIS ARMANDO ROJAS BRICENO
Rol
11761-2024
Fecha
6 de agosto de 2025
Materia
Reforma
Resultado
RECHAZA RECURSO DE NULIDAD (M)
Hechos
VISTOS: En los antecedentes RUC N° 2300439770-3, RIT Nº 572-2023, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, se dictó sentencia el doce de marzo de dos mil veinticinco, por la que se condenó al acusado Luis Armando Rojas Briceño a la pena de quinientos cuarenta y un días de reclusión menor en su grado medio, y a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena como autor del delito de desacato, ilícito sancionado en el artículo 240 del Código de Procedimiento Civil, perpetrado el día 21 de abril de 2023, en la comuna de Machalí. Por la misma sentencia, se condena al acusado a la pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo y a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor de un delito de maltrato de obra a Carabineros de servicio, causando lesiones leves a Diego Alonso Carrillo Carrillo, ilícito sancionado en el artículo 416 bis del Código de Justicia Militar, perpetrado el día 21 de abril de 2023, en la comuna de Machalí. Las penas corporales deberán ser cumplidas en forma efectiva. En el fallo se absuelve al encartado de la imputación formulada en su contra, de ser autor de los delitos de violación de morada, daños y maltrato de obra a Carabineros causando lesiones leves a Carlos Antonio Roa Maldonado, presuntamente cometidos el día 21 de abril de 2023, en la comuna de Machalí. En contra del referido fallo la defensa del sentenciado interpuso recurso de nulidad, el que fue conocido en la audiencia pública de diecisiete de julio pasado, según consta del acta levantada en su oportunidad.
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°) Que el recurso de nulidad deducido se sustenta, de manera principal, en la causal del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, por cuanto la sentencia infringió el inciso 2° del artículo 240 del Código de Procedimiento Civil, en relación con los artículos 1° y 2° del Código Penal; incisos noveno y décimo del numeral 3° del artículo 19 de la Constitución Política de la República de Chile y los artículos 15, 18 y 10 de la Ley N°20.066. Explica que en la especie se ha producido una errónea aplicación del artículo 1° del Código Penal, al considerar como delito una conducta carente de la necesaria antijuricidad material como para sancionarla penalmente, pues solo se da cuenta de un incumplimiento de una resolución judicial, lo que es insuficiente para estimar concurrente el delito de desacato, pues solo genera un efecto procesal consistente en que se iniciara una investigación por ese ilícito, debiéndose en ese ámbito indagar si se cumple con los requisitos típicos. Expresa que el incumplimiento de resoluciones judiciales, sin que existan otros antecedentes que permitan calificarlo de grave o calificado, solo da lugar a sanciones procesales, entendiéndose como caso grave o calificado, cuando el incumplimiento genere un peligro concreto para la víctima, esté rodeado de circunstancias que razonablemente importen un riesgo efectivo para la salud, la integridad o la vida de la persona protegida, o bien – en casos de ofensas u hostigamientos permanentes - una alteración intolerable de su tranquilidad, todo lo cual habrá de establecerse en el caso concreto. Agrega que el tribunal en este caso estimó que se configuraba el delito por el mero incumplimiento de las medidas cautelares decretadas, sin analizar si efectivamente ese incumplimiento fue grave o calificado en los términos expresados. Añade que los hechos establecidos por el tribunal solo dan cuenta del incumplimiento de las medidas cautelares decretadas, pero no se refiere a otra circunstancia anexa que indique que fue grave o calificado. Por ello, solicita se invalide sólo la sentencia y se dicte sin nueva audiencia, pero separadamente, un
Fallo
fallo se absuelve al encartado de la imputación formulada en su contra, de ser autor de los delitos de violación de morada, daños y maltrato de obra a Carabineros causando lesiones leves a Carlos Antonio Roa Maldonado, presuntamente cometidos el día 21 de abril de 2023, en la comuna de Machalí. En contra del referido fallo la defensa del sentenciado interpuso recurso de nulidad, el que fue conocido en la audiencia pública de diecisiete de julio pasado, según consta del acta levantada en su oportunidad. CONSIDERANDO: 1°) Que el recurso de nulidad deducido se sustenta, de manera principal, en la causal del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, por cuanto la sentencia infringió el inciso 2° del artículo 240 del Código de Procedimiento Civil, en relación con los artículos 1° y 2° del Código Penal; incisos noveno y décimo del numeral 3° del artículo 19 de la Constitución Política de la República de Chile y los artículos 15, 18 y 10 de la Ley N°20.066. Explica que en la especie se ha producido una errónea aplicación del artículo 1° del Código Penal, al considerar como delito una conducta carente de la necesaria antijuricidad material como para sancionarla penalmente, pues solo se da cuenta de un incumplimiento de una resolución judicial, lo que es insuficiente para estimar concurrente el delito de desacato, pues solo genera un efecto procesal consistente en que se iniciara una investigación por ese ilícito, debiéndose en ese ámbito indagar si se cumple con los requisi
Texto Completo (Preview)
11 Santiago, seis de agosto de dos mil veinticinco. VISTOS: En los antecedentes RUC N° 2300439770-3, RIT Nº 572-2023, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, se dictó sentencia el doce de marzo de dos mil veinticinco, por la que se condenó al acusado Luis Armando Rojas Briceño a la pena de quinientos cuarenta y un días de reclusión menor en su grado medio, y a la accesoria de suspens
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica