MP C/ YOVANY ANDRES TORRES MARIN
Rol
26741-2025
Fecha
6 de agosto de 2025
Materia
Reforma
Resultado
DECLARA COMPETENTE PARA CONOCER NULIDAD A LA CORTE
Hechos
Vistos: 1° Que se ha deducido recurso de nulidad por las defensas de Yovany Torres Marín y Erwin Pozas Barrientos, en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valdivia, por la que fue condenado como autor del delito de robo con intimidación. 2° Que por el líbelo intentado por la defensa de Torres, se invoca como causal principal, la del artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, causal principal 373 letra a) del Código Procesal Penal, por infracción al debido proceso y a la presunción de inocencia, lo que hace es un cuestionamiento a la prueba, a su valoración y a la decisión de condena. 3° Que por el recurso de la defensa de Pozas, causal subsidiaria 373 letra a) del Código Procesal Penal, por infracción al debido proceso, lo que cuestiona en definitiva es que no se hiciera la diligencia de manera adecuada la diligencia pedida por la defensa y que hubiese permitido a su parte acreditar que lo imputado resultaba ser falso. 4° Que el Ministerio Público, se hizo parte en la presente causa, y solicitó la remisión de los antecedentes a la Corte de Apelaciones de Rancagua, por corresponder lo alegado a los
Fundamentos
motivos de invalidación del artículo 374 letras c) y e) del Código Procesal Penal, en su caso. 5° Que de una atenta lectura del líbelo, lo que se reprocha por la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal, al
Fallo
fallo de primera instancia, de ser efectivos los hechos en que se asila, podría en la forma en que se plantea en el recurso, tener como sustento, un reclamo en sentido amplio, a los derechos y facultades de la defensa, lo que es propio de la causal del artículo 374 letra c) del cuerpo legal antes citado, -en lo que al recurso de la defensa de Pozas-, así como a aquel de la letra e) de la norma precedentemente citada, toda vez que existe en definitiva por parte del recurrente de un reclamo a la prueba, su valoración y a la fundamentación de la sentencia, en lo que al líbelo de Torres. Por estas consideraciones y disposiciones legales citadas, se ordena remitir estos antecedentes a la Corte de Apelaciones de Valdivia, para que previa revisión en cuenta de la admisibilidad de los recursos de nulidad interpuestos por las defensas, si es del caso, fije audiencia para su conocimiento y fallo. Regístrese y remítase. Rol N° 26741-2025.
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Santiago, seis de agosto de dos mil veinticinco. Vistos: 1° Que se ha deducido recurso de nulidad por las defensas de Yovany Torres Marín y Erwin Pozas Barrientos, en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valdivia, por la que fue condenado como autor del delito de robo con intimidación. 2° Que por el líbelo intentado por la defensa de Torres, se invoca como
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