C/HUGO JESUS MEDINA LEIVA Y OTRO. QTES.:UNIDAD PROGRAMA CONTINUACION LEY 19123 DE DERECHOS HUMANOS, GLADYS VASQUEZ FLORES Y OTROS. ES PARTE: CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO, FISCO DE CHILE
Rol
1321-2024
Fecha
6 de agosto de 2025
Materia
Criminal
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)
Hechos
VISTOS: En estos autos, la Ministra en Visita Extraordinaria, doña Marianela Cifuentes Alarcón, con fecha veintiséis de octubre de dos mil veintidós, dicta sentencia definitiva en la cual, en la parte recurrida, condena a Hugo Jesús Medina Leiva, en calidad de autor del delito de secuestro calificado de Víctor Eduardo Valdivia Vásquez, cometido a contar del día 22 de octubre de 1973, aplicándole una pena efectiva de seis años de presidio mayor en su grado mínimo, más las accesorias legales. Apelada dicha decisión, una de las Salas de la Corte de Apelaciones de San Miguel, confirmó el fallo en el ámbito penal, con declaración que, la pena impuesta se aumenta a ocho años de presidio mayor en su grado mínimo, con sus correspondientes accesorias legales. En contra de esta última sentencia, se dedujo un recurso de casación en el fondo, el cual pasa a examinarse y respecto del cual se ordenó traer los autos en relación.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con la finalidad de analizar el recurso planteado, necesario resulta destacar aquellos hechos asentados en la instancia y que son objeto de juzgamiento: “1° Que el día 21 de octubre de 1973, en horas de la madrugada, en el contexto de un operativo realizado por militares de la Escuela de Infantería de San Bernardo en un campamento de la comuna de La Cisterna, actual población Cuatro Estrellas de la misma comuna, fueron detenidos Segundo Fernando Valdivia Vásquez, Víctor Eduardo Valdivia Vásquez, Miguel Ángel Valdivia Vásquez y Guillermo Enrique Abarca Leiva, quienes, acto seguido, fueron trasladados en un camión al sector denominado Bajos de San Agustín, lugar en que una patrulla militar disparó en su contra, sobreviviendo Víctor Eduardo Valdivia Vásquez, quien, posteriormente, logró trasladarse a casa de familiares y, desde ahí, al Hospital Parroquial de San Bernardo con el fin de solicitar atención médica para sus heridas. 2° Que el día 22 de octubre de 1973, en horas de la tarde, en circunstancias que Víctor Eduardo Valdivia Vásquez se encontraba internado en el Hospital Parroquial de San Bernardo, debido a las heridas de bala que presentaba en el muslo izquierdo y la herida anfractuosa de la región aquiliana, fue detenido, sin derecho, por funcionarios de dotación de la Sexta Comisaría de Carabineros de San Bernardo, quienes lo trasladaron a la referida unidad policial, ignorándose desde esa fecha su paradero. 3° Que, el día antes mencionado, la Sexta Comisaría de Carabineros de San Bernardo se encontraba a cargo del Capitán Hugo Jesús Medina Leiva, en calidad de Comisario Subrogante” (sic). SEGUNDO: Que, lo anterior, atento a lo resuelto en la sentencia de primera instancia, corresponde a un delito de secuestro calificado en la persona de Víctor Eduardo Valdivia Vásquez, ilícito previsto y sancionado en el artículo 141 inciso final del Código Penal, en grado consumado, en su carácter de lesa humanidad, cuyos aspectos se mantuvieron en la revisión ejecutada por el Tribunal de Alzada. TERCERO: Que, por parte del apoderado del sentenciado Medina Leiva se dedujo un recurso de casación en el fondo, el cual se basó en las causales de los numerales 2, 3 y 7 del artículo 546 del Código del Procedimiento Penal, atribuyendo al
Fallo
fallo en el ámbito penal, con declaración que, la pena impuesta se aumenta a ocho años de presidio mayor en su grado mínimo, con sus correspondientes accesorias legales. En contra de esta última sentencia, se dedujo un recurso de casación en el fondo, el cual pasa a examinarse y respecto del cual se ordenó traer los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con la finalidad de analizar el recurso planteado, necesario resulta destacar aquellos hechos asentados en la instancia y que son objeto de juzgamiento: “1° Que el día 21 de octubre de 1973, en horas de la madrugada, en el contexto de un operativo realizado por militares de la Escuela de Infantería de San Bernardo en un campamento de la comuna de La Cisterna, actual población Cuatro Estrellas de la misma comuna, fueron detenidos Segundo Fernando Valdivia Vásquez, Víctor Eduardo Valdivia Vásquez, Miguel Ángel Valdivia Vásquez y Guillermo Enrique Abarca Leiva, quienes, acto seguido, fueron trasladados en un camión al sector denominado Bajos de San Agustín, lugar en que una patrulla militar disparó en su contra, sobreviviendo Víctor Eduardo Valdivia Vásquez, quien, posteriormente, logró trasladarse a casa de familiares y, desde ahí, al Hospital Parroquial de San Bernardo con el fin de solicitar atención médica para sus heridas. 2° Que el día 22 de octubre de 1973, en horas de la tarde, en circunstancias que Víctor Eduardo Valdivia Vásquez se encontraba internado en el Hospital Parroquial de San Bernardo, debido a las h
Texto Completo (Preview)
Santiago, seis de agosto de dos mil veinticinco. VISTOS: En estos autos, la Ministra en Visita Extraordinaria, doña Marianela Cifuentes Alarcón, con fecha veintiséis de octubre de dos mil veintidós, dicta sentencia definitiva en la cual, en la parte recurrida, condena a Hugo Jesús Medina Leiva, en calidad de autor del delito de secuestro calificado de Víctor Eduardo Valdivia Vásquez, cometido a co
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica