MINISTERIO PUBLICO C/ ALEX ANTONIO PARADA GARCIA
Rol
28676-2025
Fecha
6 de agosto de 2025
Materia
Reforma
Resultado
DECLARA COMPETENTE PARA CONOCER NULIDAD A LA CORTE
Hechos
Vistos: 1° Que se ha deducido recurso de nulidad por la defensa de Alex Parada García, respecto de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, por la que fue condenado como autor del delito de Receptación. 2° Que por el líbelo intentado por la defensa, se ha invocado como motivo de invalidación principal, por infracción al debido proceso, por falta de registro del hallazgo de las especies por parte de los funcionarios policiales, lo que consta solo en el informe policial, pero no existe en la carpeta investigativa declaración alguna de estos respecto de dichas diligencias, siendo sus atestados determinantes para la decisión de condena. 3° Que el Ministerio Público, se hizo parte en la presente causa, y solicitó la remisión de los antecedentes a la Corte de Apelaciones respectiva por ser lo alegado propio de la causal del artículo 374 c) del Código Procesal Penal. Los querellantes, se hicieron parte en la presente causa y solicitaron la inadmisibilidad de la causal principal por falta de preparación. 4° Que, lo que se reprocha por la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal, al fallo de primera instancia, de ser efectivos los hechos en que se asila, podría en la forma en que se plantea en el recurso, tener como sustento, un reclamo en sentido amplio, a los derechos y facultades de la defensa, lo que es propio de la causal del artículo 374 letra c) del cuerpo legal antes citado. Por estas consideraciones y disposiciones legales citadas, se ordena remitir estos antecedentes a la Corte de Apelaciones de Rancagua, para que previa revisión en cuenta de la admisibilidad del recurso de nulidad interpuesto por la defensa, si es del caso, fije audiencia para su conocimiento y fallo. A los escritos folios 5, 6 y 7: téngase presente y estese a lo decidido. Regístrese y remítase. Rol N° 28676-2025.
Fallo
fallo de primera instancia, de ser efectivos los hechos en que se asila, podría en la forma en que se plantea en el recurso, tener como sustento, un reclamo en sentido amplio, a los derechos y facultades de la defensa, lo que es propio de la causal del artículo 374 letra c) del cuerpo legal antes citado. Por estas consideraciones y disposiciones legales citadas, se ordena remitir estos antecedentes a la Corte de Apelaciones de Rancagua, para que previa revisión en cuenta de la admisibilidad del recurso de nulidad interpuesto por la defensa, si es del caso, fije audiencia para su conocimiento y fallo. A los escritos folios 5, 6 y 7: téngase presente y estese a lo decidido. Regístrese y remítase. Rol N° 28676-2025.
Texto Completo (Preview)
Santiago, seis de agosto de dos mil veinticinco. Vistos: 1° Que se ha deducido recurso de nulidad por la defensa de Alex Parada García, respecto de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, por la que fue condenado como autor del delito de Receptación. 2° Que por el líbelo intentado por la defensa, se ha invocado como motivo de invalidación principal, por infra
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