EVELIN RUTH ULLOA BUSTAMANTE C/ HOTELERA CASA CHILE LIMITADA
Rol
25462-2025
Fecha
5 de agosto de 2025
Materia
Reforma Laboral
Resultado
INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la demandante contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valdivia, que rechazó el de nulidad interpuesto contra la de instancia, que, en lo pertinente, rechazó la demanda de despido injustificado. Segundo: Que según se expresa en la legislación laboral, el recurso de unificación de jurisprudencia es susceptible de ser deducido en contra de la resolución que falle el recurso de nulidad, estableciéndose su procedencia para el caso en que “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia”, conforme lo explicita el artículo 483 del Código del Trabajo. Asimismo, del tenor de lo dispuesto en el artículo 483-A del cuerpo legal antes citado, aparece que esta Corte debe controlar, como requisitos para su admisibilidad, por un lado, su oportunidad; en segundo lugar, la existencia de fundamento, además de una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia, sostenidas en diversos fallos emanados de los tribunales superiores de justicia, y finalmente, debe acompañarse copia del o los fallos que se invocan como fundamento del recurso en referencia. Tercero: Que la materia de derecho propuesta para ser unificada consiste en “establecer que no tiene justificación una causal de despido cuyos hechos no se explicitan en la carta de despido, lo que, a su turno, impide al empleador acreditar hechos distintos a aquellos invocados en dicha comunicación”. Cuarto: Que la sentencia impugnada rechazó el arbitrio de nulidad fundado en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, porque no desarrolla de qué forma se han
Fallo
fallo en alzada, el recurso no puede prosperar, debido a que, como se ha dicho, esta Corte no puede alterar los hechos acreditados y el agravio en que se habría incurrido, no es tal. A mayor abundamiento, el reproche que se hace en el recurso referido a que se omitió analizar un informe de la Inspección del Trabajo, el juez a quo hace mención que éste fue realizado en fecha posterior al despido (28 de octubre de 2024) y cuando ya se había presentado la demanda.” De esta forma, no ha podido constatarse un pronunciamiento sustancial que se relacione con la materia de derecho propuesta, por lo que el recurso intentado por la demandante debe ser desestimado en esta etapa procesal. Por estas consideraciones y normas citadas, se declara inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto contra la sentencia de doce de junio de dos mil veinticinco, dictada por una de las salas de la Corte de Apelaciones de Valdivia. Regístrese y devuélvase. N°25.462-2025.
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Santiago, cinco de agosto dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la demandante contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valdivia, que rechazó el de nulidad i
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