C.A. de Temuco

JUNTA DE VECINOS CARILEUFU Y OTROS CON DIRECCION GENERAL DE AGUAS

Rol

12226-2025

Fecha

5 de agosto de 2025

Materia

Civil

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

motivos sexto a octavo, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y, además, presente: Primero: Que en estos autos comparecieron los siguientes recurrentes: Junta de Vecinos Caburgua Bajo, Junta de Vecinos Carhuello, Junta de Vecinos Caburgua Alto, Junta de Vecinos Entre Ríos Metreñehue, Junta de Vecinos Coilaco, Junta de Vecinos Carileufu, quienes dedujeron recurso de protección en contra de la Dirección General de Aguas (en adelante DGA), por “haber incurrido en una serie de actuaciones arbitrarias e ilegales que amenazan y vulneran el derecho de los ciudadanos de la comuna de Pucón a vivir en un medio ambiente libre de contaminación en conjunto el deber del Estado de velar para que este derecho no sea afectado y tutelar la preservación de la naturaleza”. Explica que el día 11 de marzo de 2024 se publicó la noticia titulada “Lago Caburgua: Contraloría le pone plazo a la DGA para presentar estudio técnico con vista a un nuevo cierre del brazo del Trafampulli”. Con ello, toda la comunidad se enteró de que iba a ser alterado el cauce natural que alimenta al Caburgua, por medio de la construcción de un pretil y, en efecto, ya el año 2022 fue removido uno anterior que existía, con lo cual el recurso hídrico en el lago aumentó. Posteriormente, tomó conocimiento del Informe N°713/2024 de 24 de enero de 2024, en que la DGA respaldó la decisión de restablecer el pretil que fue destruido en mayo 2022, aun cuando se trata de una zona de interés turístico y de especial protección, de modo que cualquier proyecto que en ella se haga requiere de evaluación ambiental conforme al artículo 10 letra p) de la Ley N°19.300. Estima que tales actos resultan arbitrarios, ilegales y vulneratorios de la garantía constitucional del artículo 19 N°8 de la Carta Fundamental, razón por la cual solicita que se ordene a la recurrida no progresar en la restitución del pretil y en definitiva abstenerse de realizar obras que puedan alterar el curso de las aguas del brazo natural rio Trafampulli que alimenta el lago Caburgua, disponiéndose ingresar a Declaración de Impacto Ambiental los estudios que den garantías de que no se afectará el caudal del Lago Caburgua y que deberá abstenerse de efectuar obras mientras no obtenga la debida Resolución de Calificación Ambiental favorable previo ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental en conformidad a la ley, en caso de ser procedente, previos estudios adecuados. Segundo: Que consta en autos la siguiente cronología de hechos: 1° Por Resolución Exenta N°1718, de 31 de octubre de 2006, la DGA rechazó el recurso de reposición entablado en contra de la Resolución DGA IX N°85 de 22 de febrero de 2006, que ordenó a don Marcelo Benito Taladriz que, en el plazo de 15 días, restituyera el cauce del río Trafampulli, por haberse establecido indicios de que maquinaria pesada realizó trabajos en el cauce, descargando sus aguas a otro artificial que desagua a una zona de vegas que, finalmente, descarga en el Lago Caburgua. 2° Por Resol

Fallo

fallo en alzada, con excepción de sus motivos sexto a octavo, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y, además, presente: Primero: Que en estos autos comparecieron los siguientes recurrentes: Junta de Vecinos Caburgua Bajo, Junta de Vecinos Carhuello, Junta de Vecinos Caburgua Alto, Junta de Vecinos Entre Ríos Metreñehue, Junta de Vecinos Coilaco, Junta de Vecinos Carileufu, quienes dedujeron recurso de protección en contra de la Dirección General de Aguas (en adelante DGA), por “haber incurrido en una serie de actuaciones arbitrarias e ilegales que amenazan y vulneran el derecho de los ciudadanos de la comuna de Pucón a vivir en un medio ambiente libre de contaminación en conjunto el deber del Estado de velar para que este derecho no sea afectado y tutelar la preservación de la naturaleza”. Explica que el día 11 de marzo de 2024 se publicó la noticia titulada “Lago Caburgua: Contraloría le pone plazo a la DGA para presentar estudio técnico con vista a un nuevo cierre del brazo del Trafampulli”. Con ello, toda la comunidad se enteró de que iba a ser alterado el cauce natural que alimenta al Caburgua, por medio de la construcción de un pretil y, en efecto, ya el año 2022 fue removido uno anterior que existía, con lo cual el recurso hídrico en el lago aumentó. Posteriormente, tomó conocimiento del Informe N°713/2024 de 24 de enero de 2024, en que la DGA respaldó la decisión de restablecer el pretil que fue destruido en mayo 2022, aun cuando se trata de una zona de interés

Texto Completo (Preview)

5 Santiago, cinco de agosto de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de sus motivos sexto a octavo, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y, además, presente: Primero: Que en estos autos comparecieron los siguientes recurrentes: Junta de Vecinos Caburgua Bajo, Junta de Vecinos Carhuello, Junta de Vecinos Caburgua Alto, Junta de Vecinos Entre Ríos Metreñehu

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