POLANCO ESPINOZA JOHN CON DELEGACIÓN PRESIDENCIAL REGIONAL DE ÑUBLE Y OTROS
Rol
16388-2024
Fecha
5 de agosto de 2025
Materia
Reforma Laboral
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)
Hechos
Vistos: Se reproduce la decisión del grado, previa eliminación de su
Fundamentos
considerando décimo quinto. Asimismo, se dan por reproducidos los considerandos quinto a séptimo del
Fallo
fallo de unificación que antecede. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Que se ha establecido que la contratación del actor no se ajustó a la hipótesis prevista en el artículo 11º de la Ley N°18.834 y que en su desarrollo concurrieron elementos propios de una relación laboral, bajo vínculo de subordinación y dependencia, lo que condujo a prescindir del convenio a honorarios suscrito por las partes y a declarar que el vínculo se rige por la normativa del Código del Trabajo, cuyo artículo 9° inciso cuarto declara que “la falta de contrato escrito hará presumir legalmente que son estipulaciones del contrato las que declare el trabajador”. Dicha presunción, no obstante, debe considerar el principio de continuidad o estabilidad laboral que determina que la regla general, de acuerdo a los artículos 7° y 8° del mismo cuerpo legal, sea el contrato de trabajo indefinido, lo que permite colegir que esa es la naturaleza del celebrado por las partes, conclusión que conduce, necesariamente, a rechazar la pretensión del actor de acceder a una indemnización por lucro cesante equivalente a las remuneraciones del período que medió entre el término injustificado del contrato y el plazo a cuya llegada se había limitado la vigencia del convenio a honorarios que le sirvió de antecedente. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 7,8, 9 160, 168, 420, 423, 446, 452, 453, 454, 456 y 510 del Código del Trabajo; y demás normas pertinentes, se declara: I.-Se aco
Texto Completo (Preview)
Santiago, cinco de agosto de dos mil veinticinco. En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 483-C del Código del Trabajo, se dicta la sentencia de reemplazo que sigue en unificación de jurisprudencia. Vistos: Se reproduce la decisión del grado, previa eliminación de su considerando décimo quinto. Asimismo, se dan por reproducidos los considerandos quinto a séptimo del fallo de unificación q
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