C.A. de Punta Arenas

VALVERDE RANIELE JESSICA ESTER CONTRA JUZGADO DE GARANTIA DE PUNTA ARENAS

Rol

28397-2025

Fecha

5 de agosto de 2025

Materia

Criminal

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación de sus

Fundamentos

fundamentos cuarto a octavo. Y se tiene, además, presente: 1°) Que, el artículo 1° de la Constitución Política de la República, reconoce que las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos y que la libertad es un derecho ampliamente protegido en nuestro ordenamiento jurídico como principio fundamental, tanto el artículo 19, N°7 de la Carta Fundamental como los artículos 7° de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 9° del Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos de las Naciones Unidas, que amparan específicamente el derecho a la libertad personal y seguridad individual. Esta norma es fundamental para nuestro ordenamiento jurídico, porque representa una fuente de derechos y una herramienta de interpretación, desde que, en primer lugar, se extrae la idea esencial de que las personas constituyen un fin en sí mismas y que emanan los conceptos de dignidad, libertad e igualdad de la cual gozan y, en segundo término, el Estado se constituye en un garante de resguardo que debe proporcionar al individuo las herramientas necesarias dirigidas a conseguirlo; 2°) Que, en ese orden de ideas, el artículo 5° inciso segundo de la Constitución reafirma lo expuesto, al prescribir que: “El ejercicio de la soberanía reconoce como limitación el respeto a los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana. Es deber de los órganos del Estado respetar y promover tales derechos, garantizados por esta Constitución, así como por los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes”; 3°) Que, conforme a los antecedentes acompañados en el recurso, aparece que la amparada se encuentra cumpliendo condenas por los delitos de robo en lugar habitado, con fecha de egreso para el 2 de diciembre de 2027, encontrándose aquejada de cáncer y múltiples complicaciones, derivadas de su diagnóstico, requiriendo de una alimentación especial y de tratamiento para restaurar su salud, lo cual se ve agravado por su permanencia al interior del establecimiento penitenciario; 4°) Que, esta normativa concuerda con lo dispuesto en el artículo 10, N°1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos al señalar que “toda persona privada de libertad será tratada humanamente y con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano”. Asimismo, el artículo 25 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios dispone que: “El régimen de los detenidos, sujetos a prisión preventiva y penados se sujetará a lo establecido en la Constitución Política de la República, los tratados internacionales ratificados por Chile y vigentes, la ley procesal pertinente, la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile y otras leyes y reglamentos relacionados con materias penitenciarias, y las normas del presente reglamento”; 5°) Que La convención interamericana (Belem Do Para) para protección a la mujer establece en su artículo 1°, que: “Para los efectos de esta Convención debe entenderse por violencia contra la mujer cualquier acción o conducta, basad

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de nueve de julio de dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de Punta Arenas en el Ingreso Corte N°145-2025, y, en su lugar, se declara que se acoge el recurso de amparo interpuesto en favor de Jessica Ester Valverde Raniele, y se sustituye el remanente del cumplimiento efectivo de las penas que actualmente sirve por la de arresto domiciliario parcial, por el lapso de doce horas diarias, debiendo el Juzgado de Garantía disponer, de inmediato, lo necesario para hacer cumplir lo ordenado y decretar la orden de libertad a la amparada. Comuníquese de inmediato por la vía más expedita a Gendarmería de Chile y al Juzgado de Garantía de Punta Arenas. Sin perjuicio, ofíciese. Regístrese y devuélvase. N°28.397-2025.

Texto Completo (Preview)

Santiago, cinco de agosto de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación de sus fundamentos cuarto a octavo. Y se tiene, además, presente: 1°) Que, el artículo 1° de la Constitución Política de la República, reconoce que las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos y que la libertad es un derecho ampliamente protegido en nuestro ordenamiento

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