3° Trib. Ambiental

ENAP REFINERÍAS S.A./SUPERINTENDENCIA DEL MEDIO AMBIENTE, OFICINA REGIONAL PUERTO MONTT

Rol

24342-2025

Fecha

5 de agosto de 2025

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLES RECURSOS DE CASACIÓN FORMA Y FONDO

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que en estos autos Rol N° 24.342-2025, caratulados “ENAP Refinerías S.A. con Superintendencia del Medio Ambiente, Oficina Regional Puerto Montt”, reclamación en contra de un procedimiento sancionatorio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por ENAP Refinería S.A., en contra de la sentencia del Tercer Tribunal Ambiental, que acogió parcialmente la reclamación en contra de la Res. Ex. N° 454 de 10 de marzo de 2023, de la SMA y, en consecuencia, anuló parcialmente la Resolución Reclamada, ordenando a la SMA dictar una nueva resolución sancionatoria que pondere el beneficio económico obtenido con motivo de la infracción N°1; y el número de personas cuya salud pudo afectarse por la infracción. Segundo: Que, el artículo 26 de la Ley N°20.600 establece que, contra la sentencia definitiva dictada en estos procedimientos por los Tribunales Ambientales, sólo procederá el recurso de casación en el fondo, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil. A su turno, esta última disposición señala que el recurso de casación en el fondo tiene lugar contra sentencias definitivas inapelables e interlocutorias inapelables cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley, y aquella haya influido substancialmente en lo dispositivo de la sentencia. La misma disposición de la Ley N°20.600 señala que, además, en contra de la sentencia definitiva dictada en los procedimientos indicados en el inciso anterior, procederá el recurso de casación en la forma, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, sólo por las causales de los números 1, 4, 6 y 7 de dicho artículo. Asimismo, procederá este recurso cuando en la sentencia definitiva se hubiere omitido alguno de los req

Fallo

fallo impugnado del Tercer Tribunal Ambiental, de conformidad al artículo 26 de la Ley N°20.600, no tiene la naturaleza de una sentencia definitiva, por lo que no es factible su impugnación por la vía del recurso de casación, como ya ha sido resuelto por esta Corte, debiendo plantearse los vicios que ahora se alegan cuando dicha decisión sea finalmente dictada. Octavo: Que, por las consideraciones expresadas los recursos de casación en la forma y en el fondo resultan inadmisibles. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 767, 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declaran inadmisibles, por improcedentes, los recursos de casación en la forma y en el fondo, interpuestos por ENAP Refinerías S.A., en lo principal y primer otrosí de su presentación de dieciocho de junio de dos mil veinticinco, en contra de la sentencia de treinta de mayo del mismo año, dictada por el Tercer Tribunal Ambiental. Regístrese y devuélvase. Rol Nº 24.342-2025. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sra. Adelita Ravanales A., Sr. Jean Pierre Matus A. y Sr. Roberto Contreras O. (s) y por los Abogados Integrante Sr. José Valdivia O. y Sra. Andrea Ruiz R.

Texto Completo (Preview)

Santiago, cinco de agosto de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que en estos autos Rol N° 24.342-2025, caratulados “ENAP Refinerías S.A. con Superintendencia del Medio Ambiente, Oficina Regional Puerto Montt”, reclamación en contra de un procedimiento sancionatorio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado

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