C.A. de Puerto Montt

VILLANUEVA CEDAS KASANDRA DEL CARMEN CONTRA CORTE DE APELACIONES DE COYHAIQUE

Rol

29780-2025

Fecha

5 de agosto de 2025

Materia

Criminal

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus

Fundamentos

considerandos cuarto a octavo, que se suprimen. Y se tiene en su lugar y además presente: 1°) Que, atendido lo dispuesto en los artículos 97 y 98 del Código Penal, cuando se analiza la prescripción de la pena, el tribunal debe estarse a la efectivamente impuesta por la sentencia en el caso concreto, a efectos de establecer la concurrencia de los requisitos necesarios para declararla. Ello por cuanto el artículo 97 ya citado dice expresamente: “Las penas impuestas por sentencia ejecutoriada prescriben…”, en tanto que el artículo 98 ordena que el cómputo del plazo se haga desde la fecha de la sentencia de término, de modo que ha de estarse al castigo impuesto en el

Fallo

fallo y no a su extensión en abstracto, conforme señala el respectivo tipo penal; 2°) Que la amparada, fue condenada por daños simpes el 20 de octubre de 2021 a una multa equivalente a una unidad tributaria mensual; asimismo, con posterioridad a dicha condena, ha resultado sancionada en diversas oportunidades, por diversos delitos, la última de ellas el 9 de noviembre de 2022, por hechos perpetrados el 17 de marzo de 2022; 3°) Que la pena de multa, conforme al artículo 21 del Código Penal corresponde a una sanción de falta, la que prescribe, por ende, según dispone el artículo 97 del mismo texto, en seis meses, desde que los plazos establecidos en dicho artículo 97 para los crímenes, simples delitos y faltas “deben determinarse sobre la base de las penas impuestas por la sentencia respectiva, es decir, en concreto” (Cury, Enrique. Derecho Penal, Parte General. Ed. Universidad Católica de Chile, 8ª ed., 2005, p. 805); 4°) Que, así las cosas, la Corte de Apelaciones de Coyhaique, al confirmar la resolución del Juzgado de Garantía de dicha ciudad, ha actuado contraviniendo las normas antedichas al rechazar la petición de prescripción de la pena de multa, fundado en que debía atenderse a la naturaleza de los delitos por los cuales fue condenada, en este caso daños simple, que corresponde a un simple delito, y no a la pena impuesta, que era de multa de una unidad tributaria mensual, que corresponde a una falta, exponiendo a ésta a verse privada de su libertad personal en la causa

Texto Completo (Preview)

Santiago, cinco de agosto de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus considerandos cuarto a octavo, que se suprimen. Y se tiene en su lugar y además presente: 1°) Que, atendido lo dispuesto en los artículos 97 y 98 del Código Penal, cuando se analiza la prescripción de la pena, el tribunal debe estarse a la efectivamente impuesta por la sentencia en

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