30º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

COX ENERGY GD SPA/WALMART CHILE S.A.. - VUELVE A TABLA

Rol

17252-2025

Fecha

5 de agosto de 2025

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA/INADMISIBLE CASACION EN EL FONDO

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que, en este juicio ordinario, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad de los recursos de casación en el fondo deducido por la demandante y por la parte demandada, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que en lo que interesa a los recursos, confirmó el fallo de primera instancia de dos de septiembre de dos mil veintidós, que acogió parcialmente la demanda de indemnización de perjuicios por incumplimiento contractual, condenando a cada una de las demandadas a pagar a la actora una cuota de 226,44 Unidades de Fomento, lo que asciende a un total de 905,76 Unidades de Fomento. En cuanto al recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandante: 2°.- Que en su recurso de invalidación sustancial, la actora expresa que la sentencia cuestionada ha contravenido: a) los artículos 1545 y 1556 inciso 1 del Código Civil; b) 1560 y 1562 del Código Civil; y c) 44 inciso 2, 1465, 1556 inciso 1, 1558 inciso 1 y 2317 inciso 2 del Código Civil, argumentando básicamente, que acogen la denominada teoría de la imprevisión a fin de rebajar el monto de la indemnización a título de daño emergente, desconociendo con ello el contenido expreso del contrato, infringiendo el principio de intangibilidad de las relaciones contractuales. Además sostienen que los sentenciadores acudieron a la denominada voluntad virtual de las partes, la que además de carecer de asidero en nuestro ordenamiento, desnaturaliza abiertamente el contrato. Por último, manifiesta que el comportamiento de Walmart Chile no puede sino calificarse de al menos culpa grave, desde que, pese a haber sido expresamente advertido por Cox Energy del riesgo que enfrentaban los paneles -bienes que se encontraban bajo su custodia-, Walmart Chile incumplió de forma reiterada su obligación contractual de custodia, incluso frente a los estándares más básicos de diligencia exigibles, con lo cual no resulta aplicable la cláusula de limitación de responsabi

Fallo

fallo de primera instancia de dos de septiembre de dos mil veintidós, que acogió parcialmente la demanda de indemnización de perjuicios por incumplimiento contractual, condenando a cada una de las demandadas a pagar a la actora una cuota de 226,44 Unidades de Fomento, lo que asciende a un total de 905,76 Unidades de Fomento. En cuanto al recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandante: 2°.- Que en su recurso de invalidación sustancial, la actora expresa que la sentencia cuestionada ha contravenido: a) los artículos 1545 y 1556 inciso 1 del Código Civil; b) 1560 y 1562 del Código Civil; y c) 44 inciso 2, 1465, 1556 inciso 1, 1558 inciso 1 y 2317 inciso 2 del Código Civil, argumentando básicamente, que acogen la denominada teoría de la imprevisión a fin de rebajar el monto de la indemnización a título de daño emergente, desconociendo con ello el contenido expreso del contrato, infringiendo el principio de intangibilidad de las relaciones contractuales. Además sostienen que los sentenciadores acudieron a la denominada voluntad virtual de las partes, la que además de carecer de asidero en nuestro ordenamiento, desnaturaliza abiertamente el contrato. Por último, manifiesta que el comportamiento de Walmart Chile no puede sino calificarse de al menos culpa grave, desde que, pese a haber sido expresamente advertido por Cox Energy del riesgo que enfrentaban los paneles -bienes que se encontraban bajo su custodia-, Walmart Chile incumplió de forma reiterada su obliga

Texto Completo (Preview)

Santiago, cinco de agosto de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que, en este juicio ordinario, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad de los recursos de casación en el fondo deducido por la demandante y por la parte demandada, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que en lo que interesa a los recursos, confirmó el fallo de primera ins

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