3º JUZGADO DE LETRAS DE LA SERENA

PEREZ ARRIAGADA ALEJANDRO ARTURO Y OTROS /VICUÑA CARMONA MARIA LETICIA Y OTROS

Rol

22935-2025

Fecha

5 de agosto de 2025

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que, en este juicio ordinario, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandante, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de La Serena, que en lo que interesa al recurso, revocó el fallo de primera instancia de seis de julio de dos mil veintitrés, que rechazó la excepción de prescripción extintiva de la acción y acogió la demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual, declarando en su lugar que se acoge la referida excepción y, en consecuencia, se rechaza la demanda deducida en contra de los demandados Nelson Eduardo Araya Rebolledo y Natacha Paola Vega Cortés. 2°.- Que en su recurso de invalidación sustancial, la impugnante expresa que la sentencia cuestionada ha contravenido el artículo 2232 de Código Civil, al considerar que el daño se produjo al momento de celebrase los contratos de cesión de derechos entre las partes. Sin embargo, al parecer de quien recurre, el plazo de prescripción debe computarse a partir de la manifestación del daño, el cual se exteriorizó el día 18 de agosto del 2018, oportunidad en que presentaron una querella en contra de los demandados, tras tomar conocimiento acerca de la imposibilidad de regularización los terrenos adquiridos, por tener una cabida inferior a los 5000 metros cuadrados que establece la ley para subdivisiones de este tipo. 3°.- Que los argumentos sobre los cuales se elabora el recurso de casación en el fondo discurren sobre la base de hechos diversos a aquellos que quedaron establecidos en el fallo recurrido. En efecto, en la sentencia impugnada se estableció que el daño se produjo coetáneamente con la celebración de los contratos de cesión de derechos; hecho básico que sustentan la decisión de acoger la excepción de prescripción de la acción deducida por los demandados Nelson Eduardo Araya Rebolledo y doña Natacha Paola Vega Cortés y que son inamovibles para esta Corte,

Fallo

fallo de primera instancia de seis de julio de dos mil veintitrés, que rechazó la excepción de prescripción extintiva de la acción y acogió la demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual, declarando en su lugar que se acoge la referida excepción y, en consecuencia, se rechaza la demanda deducida en contra de los demandados Nelson Eduardo Araya Rebolledo y Natacha Paola Vega Cortés. 2°.- Que en su recurso de invalidación sustancial, la impugnante expresa que la sentencia cuestionada ha contravenido el artículo 2232 de Código Civil, al considerar que el daño se produjo al momento de celebrase los contratos de cesión de derechos entre las partes. Sin embargo, al parecer de quien recurre, el plazo de prescripción debe computarse a partir de la manifestación del daño, el cual se exteriorizó el día 18 de agosto del 2018, oportunidad en que presentaron una querella en contra de los demandados, tras tomar conocimiento acerca de la imposibilidad de regularización los terrenos adquiridos, por tener una cabida inferior a los 5000 metros cuadrados que establece la ley para subdivisiones de este tipo. 3°.- Que los argumentos sobre los cuales se elabora el recurso de casación en el fondo discurren sobre la base de hechos diversos a aquellos que quedaron establecidos en el fallo recurrido. En efecto, en la sentencia impugnada se estableció que el daño se produjo coetáneamente con la celebración de los contratos de cesión de derechos; hecho básico que susten

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Santiago, cinco de agosto de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que, en este juicio ordinario, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandante, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de La Serena, que en lo que interesa al recurso, revocó el fallo de primera instancia de seis de julio de d

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