17º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

PROUDANT/MUTUAL DE SEGURIDAD CCHC - (LTE) - (ACUM. I.C. N°14342-2024) - VUELVE A TABLA - VUELVE A TABLA.-

Rol

20608-2025

Fecha

5 de agosto de 2025

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que, en este juicio ordinario, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad de los recursos de casación en el fondo deducidos por el demandado Robinson González Fernández y por la demandada Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que en lo que interesa a los recursos, confirmó el fallo de primera instancia de veintiséis de julio de dos mil veinticuatro, que acogió la demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual, con declaración que se condena solidariamente a los demandados al pago de la suma de $50.000.000 a título de daño moral. En cuanto al recurso de casación en el fondo deducido por el demandado Robinson González Fernández: 2°.- Que en su recurso de invalidación sustancial, el impugnante expresa que la sentencia cuestionada ha contravenido los artículos 425 y 426 del Código de Procedimiento Civil y 1712, 1698, 2314, 2320 y 2329 del Código Civil, toda vez que se valora incorrectamente el informe pericial evacuado por la Dra. Pamela Vergara, y utiliza la complicación que sufrió la paciente como base para crear una presunción de culpabilidad, desconociendo que el informe citado señala expresamente lo contrario, con lo cual se producen dos infracciones: la incorrecta aplicación de las reglas de la sana crítica para la valoración del informe pericial evacuado por la médico indicada y la equivocada construcción de una presunción de un actuar culpable, para así tener por acreditada la culpa y acoger la demanda en contra del recurrente. Manifiesta que si se hubiesen aplicado correctamente las normas que se denuncian infringidas, el sentenciador hubiera debido concluir que no existe la infracción alegada, y que el hecho ilícito que se le imputa no es tal, debiendo rechazarse la demanda, por no concurrir los elementos que generan la responsabilidad extracontractual que se invoca. 3°.- Que, con el recurso se pre

Fallo

fallo de primera instancia de veintiséis de julio de dos mil veinticuatro, que acogió la demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual, con declaración que se condena solidariamente a los demandados al pago de la suma de $50.000.000 a título de daño moral. En cuanto al recurso de casación en el fondo deducido por el demandado Robinson González Fernández: 2°.- Que en su recurso de invalidación sustancial, el impugnante expresa que la sentencia cuestionada ha contravenido los artículos 425 y 426 del Código de Procedimiento Civil y 1712, 1698, 2314, 2320 y 2329 del Código Civil, toda vez que se valora incorrectamente el informe pericial evacuado por la Dra. Pamela Vergara, y utiliza la complicación que sufrió la paciente como base para crear una presunción de culpabilidad, desconociendo que el informe citado señala expresamente lo contrario, con lo cual se producen dos infracciones: la incorrecta aplicación de las reglas de la sana crítica para la valoración del informe pericial evacuado por la médico indicada y la equivocada construcción de una presunción de un actuar culpable, para así tener por acreditada la culpa y acoger la demanda en contra del recurrente. Manifiesta que si se hubiesen aplicado correctamente las normas que se denuncian infringidas, el sentenciador hubiera debido concluir que no existe la infracción alegada, y que el hecho ilícito que se le imputa no es tal, debiendo rechazarse la demanda, por no concurrir los elementos que ge

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Santiago, cinco de agosto de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que, en este juicio ordinario, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad de los recursos de casación en el fondo deducidos por el demandado Robinson González Fernández y por la demandada Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de

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