INMOBILIARIA BULNES SPA/SERRANO - (ACUM. I.C. N°4129-2023, 14178-23 Y 10065-24-CASACIÓN Y APELACIÓN) - VUELVE A TABLA
Rol
18393-2025
Fecha
5 de agosto de 2025
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE CASACIÓN FORMA RECHAZADA,CASACIÓN F(M)
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que, en este procedimiento ordinario tramitado ante el Décimo Sexto Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol Nro. C-2666-2022 caratulado “Inmobiliaria Bulnes SpA con Serrano”, la parte demandante recurre de casación en la forma y en el fondo en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de esta ciudad que, en lo que interesa a los recursos, rechazó el arbitrio de casación en la forma y confirmó el fallo de primer grado que rechazó la demanda de indemnización de perjuicios, con costas. EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN DE FORMA: Segundo: Que el recurrente sostiene que la sentencia impugnada habría incurrido en la causal de casación en la forma establecida en el numeral 5º del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil en relación al numeral 4° del artículo 170 del Código de Procedimiento Civil ya que no se efectuó una valoración pormenorizada e íntegra de los medios probatorios allegados a la causa ni se consignaron las razones por las que se descartan las pruebas que no se habrían considerado para formar convicción. Explica que todo el análisis se reduce a una frase del
Fundamentos
considerando vigésimo de la sentencia de primer grado, mientras que en el motivo décimo noveno se hace referencia al análisis efectuado respecto de la pretensión principal, lo que resulta erróneo pues en esta causa solo se dedujo una acción y no una principal y otra subsidiaria. Por lo tanto, se hace referencia a un raciocinio inexistente. Tercero: Que la revisión de los antecedentes del proceso permite constatar que la demandante impugnó el
Fallo
fallo de primer grado que rechazó la demanda de indemnización de perjuicios, con costas. EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN DE FORMA: Segundo: Que el recurrente sostiene que la sentencia impugnada habría incurrido en la causal de casación en la forma establecida en el numeral 5º del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil en relación al numeral 4° del artículo 170 del Código de Procedimiento Civil ya que no se efectuó una valoración pormenorizada e íntegra de los medios probatorios allegados a la causa ni se consignaron las razones por las que se descartan las pruebas que no se habrían considerado para formar convicción. Explica que todo el análisis se reduce a una frase del considerando vigésimo de la sentencia de primer grado, mientras que en el motivo décimo noveno se hace referencia al análisis efectuado respecto de la pretensión principal, lo que resulta erróneo pues en esta causa solo se dedujo una acción y no una principal y otra subsidiaria. Por lo tanto, se hace referencia a un raciocinio inexistente. Tercero: Que la revisión de los antecedentes del proceso permite constatar que la demandante impugnó el fallo de primer grado mediante casación en la forma y apelación; conociendo de ellos la Corte de Apelaciones respectiva, rechazó el recurso de casación en la forma y confirmó la decisión de primer grado. Cuarto: Que, al analizar el libelo de casación formal aparece que el recurrente impugna el pronunciamiento que desestimó el recurso de casación en la forma deducido contra la sentencia de primer grado, es decir, su reproche se orienta a sustentar vicios que se contendrían en la sentencia de casación de la Corte de Apelaciones de Santiago, cuestionando los motivos en que se fundó la decisión de rechazo del arbitrio. Quinto: Que, el artículo 63 Nro. 1 letra a) del Código Orgánico de Tribunales dispone que las Cortes de Apelaciones conocerán en única instancia de los recursos de casación en la forma que se deduzcan en contra de las sentencias dictadas por los jueces de letras de su territorio jurisdiccional. La palabra “instancia”, en este caso, está tomada en el sentido de que el fallo que resuelve el correspondiente recurso de casación en la forma no es susceptible de ningún otro recurso ni puede ser revisado, de consiguiente, por ningún tribunal superior (Mario Casarino Viterbo, Manual de Derecho Procesal Orgánico, Quinta Edición Actualizada, Tomo I, página 161). Sexto: Que en mérito de lo expuesto el recurso de casación en la forma interpuesto por la demandante contra el fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago que negó lugar al recurso de casación formal deducido por la misma parte en contra de la sentencia del tribunal a quo, resulta inadmisible. EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN EL FONDO: Séptimo: Que en el capítulo de nulidad sustancial el recurrente sostiene que en el fallo cuestionado se ha infringido el artículo 2314 del Código Civil al rechazar la demanda porque no se acreditó la mala fe de los demandados en su ac
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Santiago, cinco de agosto de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que, en este procedimiento ordinario tramitado ante el Décimo Sexto Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol Nro. C-2666-2022 caratulado “Inmobiliaria Bulnes SpA con Serrano”, la parte demandante recurre de casación en la forma y en el fondo en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de esta ciudad que,
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