C.A. de Santiago

LARA ALVAREZ DIEGO IGNACIO CONTRA SEXTO JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

Rol

29857-2025

Fecha

5 de agosto de 2025

Materia

Criminal

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE

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Hechos

Vistos y teniendo únicamente presente: Que, a efectos de establecer la procedencia del procedimiento abreviado, el tribunal debe únicamente examinar la procedencia de los requisitos formales para su procedencia, sin tener injerencia en la configuración de los hechos materia de la propuesta fáctica acordada. En el caso de marras, el señor Juez de Garantía actuó por sobre del examen de admisibilidad formal, influyendo con su actuar en la factibilidad del acuerdo de pena al que arribaron los intervinientes, lo cual incidió en la libertad personal del amparado toda vez que, la pena acordada se le iba a tener por cumplida con el tiempo que se había mantenido privado de libertad, y visto además lo establecido en el artículo 21 de la Carta Fundamental, se revoca la sentencia apelada, de diecisiete de julio de dos mil veinticinco, pronunciada por la Corte de Apelaciones de Santiago en el ingreso N°2.590-2025 y, en su lugar, se decide que se acoge la acción de amparo interpuesta en favor del imputado Diego Ignacio Lara Álvarez, debiendo el Sexto Juzgado de Garantía de Santiago citar, a la brevedad, a una audiencia de procedimiento abreviado en la causa RIT 6.051-2024, RUC 2.401.457.044-2, en los términos inicialmente acordado por los intervinientes. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Valderrama, quien estuvo por confirmar la sentencia apelada en virtud de sus propios fundamentos. Comuníquese por la vía mas rápida al Sexto Juzgado de Garantía de Santiago. Regístrese y devuélvase. Nº29.857-2025.

Fallo

se decide que se acoge la acción de amparo interpuesta en favor del imputado Diego Ignacio Lara Álvarez, debiendo el Sexto Juzgado de Garantía de Santiago citar, a la brevedad, a una audiencia de procedimiento abreviado en la causa RIT 6.051-2024, RUC 2.401.457.044-2, en los términos inicialmente acordado por los intervinientes. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Valderrama, quien estuvo por confirmar la sentencia apelada en virtud de sus propios fundamentos. Comuníquese por la vía mas rápida al Sexto Juzgado de Garantía de Santiago. Regístrese y devuélvase. Nº29.857-2025.

Texto Completo (Preview)

Santiago, cinco de agosto de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo únicamente presente: Que, a efectos de establecer la procedencia del procedimiento abreviado, el tribunal debe únicamente examinar la procedencia de los requisitos formales para su procedencia, sin tener injerencia en la configuración de los hechos materia de la propuesta fáctica acordada. En el caso de marras, el señor Juez de G

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