C.A. de Copiapó

PENA DIAZ RICARDO ANTONIO CONTRA JUZGADO DE GARANTIA DE COPIAPO

Rol

29847-2025

Fecha

5 de agosto de 2025

Materia

Criminal

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, prescindiendo de sus motivaciones tercera a novena. Y se tiene en su lugar y, además presente: 1°) Que, para resolver la controversia constitucional planteada, es preciso recordar que, según aparece del mérito de los antecedentes, en el mes de junio de dos mil veinticuatro, el amparado fue formalizado como autor de los delitos de receptación de vehículo motorizado, contrabando y estafa, fijando el tribunal un plazo de investigación. Posteriormente, el 28 de marzo último, el actor fue reformalizado, añadiéndose a la imputación primigenia, los delitos de lavado de activos, comercio clandestino y conducción de vehículo motorizado con patente falsa; 2°) Que, el 28 de marzo último, el Ministerio Público reformalizó la investigación en contra del amparado, y en la que, a diferencia de lo que permite el artículo 229 bis del Código Procesal Penal, comparándola con la anterior comunicación, se agregan nuevos hechos materiales y jurídicos nuevos, así como conductas típicas distintas que configuran ilícitos diversos a los reseñados en aquella, apartándose de una simple modificación, complementación o precisión de los hechos y delitos que integran la primitiva formalización; 3°) Que, en estas condiciones, la reformalización de cargos debe respetar los elementos centrales de los que fueron objeto de la imputación inicial, lo que no ocurre en la especie, exponiendo al amparado nuevas imputaciones que, en concreto, amenazan su libertad ambulatoria. Y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Carta Fundamental, se revoca la sentencia apelada de veintiuno de julio de dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de Copiapó, en el Ingreso Corte N°148-2025, y en su lugar se decide que se acoge la acción constitucional de amparo deducida en favor de Ricardo Antonio Peña Díaz, dejándose sin efecto la reformalización realizada el día veintiocho de marzo de dos mil veinticinco, en los autos RUC 2.400.477.567-4, RIT 3.

Fallo

se decide que se acoge la acción constitucional de amparo deducida en favor de Ricardo Antonio Peña Díaz, dejándose sin efecto la reformalización realizada el día veintiocho de marzo de dos mil veinticinco, en los autos RUC 2.400.477.567-4, RIT 3.728-2024, del Juzgado de Garantía de Copiapó. Regístrese y devuélvase. Nº29.847-2025.

Texto Completo (Preview)

Santiago, cinco de agosto de dos mil veinticinco. A los alegatos solicitados en escrito folio N°7: atento a lo dispuesto por el Auto Acordado sobre la forma de conocimiento del recurso de Apelación de los Recursos de Amparo ante esta Corte Suprema, registrado en el Acta N°105-2024 de esta Excma. Corte Suprema, publicado con fecha 17 de mayo de 2024, y no habiéndose justificado suficientemente la

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica