ROJAS ARAKI RODRIGO HERIBERTO CONTRA JUZGADO MIXTO DE RAPA NUI-ISLA DE PASCUA
Rol
28359-2025
Fecha
4 de agosto de 2025
Materia
Criminal
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus
Fundamentos
fundamentos segundo a duodécimo, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: PRIMERO: Que, el sustento del reclamo constitucional estriba en la decisión adoptada por el Juez de Garantía de Rapa Nui, de no acceder al traslado de unidad penal del amparado, como era solicitado por la Defensa, la que pretendía se llevara a cabo desde el Centro Penitenciario de Valparaíso hasta la unidad penal en Rapa Nui. Al efecto cabe recordar, el amparado fue formalizado por hechos, constitutivos de diez delitos de daños simples del artículo 487, dos delitos de amenazas simples del artículo 296 N°3 , un delito de lesiones menos graves del artículo 399 y un delito de incendio de automóvil del artículo 476 N°2, todos del Código Penal, hechos ocurridos entre el 15 y el 17 de mayo de 2024, imputaciones que motivaron la disposición a su respecto, de la medida cautelar de prisión preventiva. SEGUNDO: Que, la decisión reclamada, descansa en múltiples informes remitidos por Gendarmería de Chile, los que dan cuenta que las condiciones que requiere un interno de estas características, no tan solo desde la gravedad de la imputación que sustenta la medida cautelar, sino que también con la conducta desplegada por el amparado durante su privación de libertad, adoptando conducta contrarias al reglamento penitenciario, que ponen en riesgo no tan sólo la integridad de otros internos, sino que, igualmente la de funcionarios de Gendarmería. TERCERO: Que, tal comportamiento no corresponde a un suceso episódico, sino que corresponden a un actuar constante del amparado, lo que se ve reflejado en los informes remitidos acerca de privaciones de libertad pretéritas. CUARTO: Que, en este contexto, los razonamientos expuestos por el Juzgado recurrido se cimentan en aspectos técnicos, que lo llevan, fundadamente a concluir, la improcedencia del traslado de unidad penal pretendido. QUINTO: Que, así las cosas, no se vislumbra ilegalidad en el acto impugnado por esta vía, desde que la resolución ha sido adoptada por la autoridad competente, en el ejercicio de las facultades que la legislación de la materia le otorga, lo que excluye una acción u omisión ilegal desplegada por la recurrida que amenace, perturbe o prive al amparado de su libertad personal o de su seguridad individual, máxime si la decisión impugnada se encuentra debidamente fundamentada, motivos suficientes para rechazar el presente arbitrio.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de once de julio de dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, en el Ingreso Corte N° 2346-2025, y en su lugar se declara que éste queda rechazado en todas sus partes. Acordado con el voto en contra de los Ministros Sr. Valderrama y Sr. Llanos quienes estuvieron por confirmar la decisión en alzada, en virtud de sus propios fundamentos. Regístrese, comuníquese y devuélvase. Rol N° 28359-2025.
Texto Completo (Preview)
Santiago, cuatro de agosto de dos mil veinticinco. A los escritos folio 11 y 12: a todo, téngase presente Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus fundamentos segundo a duodécimo, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: PRIMERO: Que, el sustento del reclamo constitucional estriba en la decisión adoptada por el Juez de Garantía de Rapa Nui, de no acceder
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