JUZGADO DE GARANTIA DE ANCUD

LUIS ANTONIO GOMEZ GOMEZ C/ JOSE CLAUDIO SANTANA GALLEGOS

Rol

25467-2024

Fecha

4 de agosto de 2025

Materia

Reforma

Resultado

RECHAZA RECURSO DE NULIDAD (M)

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Hechos

Vistos: El Juzgado de Garantía de Ancud, por sentencia de veinticuatro de junio de dos mil veinticuatro, en la causa RIT 248-2024, RUC 2.400.193.303-1, condenó a José Claudio Santana Gallegos a la pena de quinientos días de presidio menor en su grado mínimo, multa de seis unidades tributarias mensuales y a la accesoria legal, en calidad de autor del delito de conducción de vehículo motorizado con licencia suspendida por sentencia judicial, en grado de desarrollo de consumado, sorprendido el 15 de febrero de 2024 en la comuna de Quemchi. En contra de dicho fallo, la defensa del sentenciado recurrió de nulidad, arbitrio que se conoció en la audiencia pública de quince de julio pasado, convocándose a los intervinientes a la comunicación de la sentencia para el día de hoy, como consta en el acta respectiva.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, el arbitrio recursivo se asila en la causal de nulidad prevista en el artículo 373, letra a) del Código Procesal Penal, afirmando que ha existido una infracción a la garantía fundamental del debido proceso y, con ello, se ha verificado una afectación al derecho a la defensa, en su vertiente probatoria, lo cual traspasa los límites de una simple infracción genérica a la garantía que invoca. Explica que, el día del juicio oral —programado para el 17 de junio de 2024— la defensa señaló al tribunal, de forma previa, que no se encontraba en condiciones para su desarrollo, solicitando su reprogramación, en atención a que no contaba con la totalidad de la prueba ofrecida para su teoría del caso, por cuando sólo comparecieron dos de los cuatro testigos ofrecidos. Lo anterior, motivado por un error del imputado, quien no procuró la comparecencia de los testigos inasistentes. La defensa argumentó que resultaba crucial contar con dichos testimonios para sostener su teoría, incluso se le hizo saber al tribunal que la defensa tuvo contacto previo con estos testigos inasistentes, a quienes les hizo saber sobre su deber de comparecencia al juicio. Al otorgar traslado de dicho incidente, el Ministerio Público no se opuso, y sólo indicó que se estaría a lo que se resolviera. Seguidamente, el tribunal rechazó la petición de la defensa, haciendo presente que dicho interviniente comprometió a aportarlos, lo cual va más allá de una descoordinación de la defensa, no existiendo alguna justificación diversa respecto del por qué los testigos no se presentaron al tribunal y, en consecuencia, ordenó dar curso al desarrollo de la audiencia con la prueba que estuviese disponible. Afirma que se comenzó rindiendo la prueba de la defensa, por deferencia a los facultativos médicos que comparecieron a declarar. Afirma que, incluso, el juicio fue suspendido —mientras se rendía la prueba de cargo— hasta el 19 de junio de 2024, en atención a un accidente verificado en las afueras del tribunal. Luego de reiniciado, la defensa volvió a instar porque se recibiera el testimonio de los testigos que no comparecieron a la audiencia inicial, lo cual nuevamente fue rechazado por el tribunal, con lo cual se evidencia la conculcación del derecho a la defensa, por lo que pide invalidar sentencia y juicio oral y realizar nuevo juicio ante tribunal no inhabilitado. Segundo: Que, en lo concerniente a los hechos que fundaron en requerimiento del Ministerio Público, la sentencia impugnada tuvo por acreditado que, “…el día 15 de febrero de 2024, a las 10.55 horas aproximadamente, en la intersección de las calles Pedro Montt con O’Higgins de la ciudad de Ancud, el requerido, Jose Claudio Santana Gallegos condujo con sanción vigente el vehículo marca JMC, modelo VIGUS, placa patente RK.CT-47, incumpliendo de esta manera con lo decretado en sentencia definitiva de causa RIT 1.116-2023 del Juzgado de Garantía de Ancud, de fecha 14 de noviembre de 2023 y RIT 543-2023 del Ju

Fallo

fallo coincidiere con un día domingo o festivo, el plazo se diferirá hasta el día siguiente que no sea domingo o festivo”. A su turno, el inciso tercero y cuarto del mismo precepto, dispone: “La audiencia no podrá suspenderse, ni aun por falta de comparecencia de alguna de las partes o por no haberse rendido prueba en la misma. Sin embargo, si no hubiere comparecido algún testigo o perito cuya citación judicial hubiere sido solicitada de conformidad a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 393 y el tribunal considerare su declaración como indispensable para la adecuada resolución de la causa, dispondrá lo necesario para asegurar su comparecencia. La suspensión no podrá en caso alguno exceder de cinco días, transcurridos los cuales deberá proseguirse conforme a las reglas generales, aun a falta del testigo o perito”. Séptimo: Que, por su parte, como explicita el propio artículo 389 del Código Procesal Penal, la regulación del procedimiento simplificado se caracteriza por su “brevedad y simpleza” y, dado que el legislador decidió aplicar supletoriamente la regulación del juicio ordinario para colmar los diversos vacíos del articulado del procedimiento simplificado, no cabe sino colegir que las disposiciones de aquel procedimiento deben adecuarse a esos mismos atributos del procedimiento simplificado. Desde esa óptica, entonces, debe ser comprendido el artículo 325 del Código Procesal, que dispone: “Apertura del juicio oral. El día y hora fijados, el tribunal se const

Texto Completo (Preview)

Santiago, cuatro de agosto de dos mil veinticinco. Vistos: El Juzgado de Garantía de Ancud, por sentencia de veinticuatro de junio de dos mil veinticuatro, en la causa RIT 248-2024, RUC 2.400.193.303-1, condenó a José Claudio Santana Gallegos a la pena de quinientos días de presidio menor en su grado mínimo, multa de seis unidades tributarias mensuales y a la accesoria legal, en calidad de autor

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