IMPORTADORA JIMMY INDIA LIMITADA/MAC BAREN TOBACCO COMPANY A/S
Rol
18646-2025
Fecha
4 de agosto de 2025
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que en lo principal de su líbelo don Cristopher Doxrud García-Huidobro, dedujo recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia de veintitrés de abril de dos mil veinticinco; dictada por el Tribunal de Propiedad Industrial que revocó la del INAPI. Segundo: Que el recurrente luego de hacer una reseña de la causa, de lo resuelto en las oportunidades procesales pertinentes, así como de antecedentes atingentes a la solicitud, así como de las normas que entiende infringidas, para referirse a lo dispuesto en los artículos 16 de la Ley N° 19.039 sobre Propiedad Industrial-sin citar la norma-, denunciando básicamente, que la prueba no se apreció de acuerdo a las reglas de la sana crítica, haciendo un análisis de la misma, así como expone en el líbelo más que nada su disconformidad con lo resuelto. Tercero: Que cabe primero examinar si la sentencia impugnada ha errado en la aplicación de alguna norma reguladora de la apreciación de la prueba rendida en esta causa, única forma en que podrían alterarse las conclusiones de hecho a las que arriba. Al respecto, nada señala el recurrente, solo hace una mención a la forma de valoración de acuerdo a las reglas de la sana crítica, pero no denuncia qué precisa regla de la lógica, máxima de la experiencia o conocimiento científico habría sido conculcada en la valoración de la prueba rendida en este proceso, sino que más que nada manifiesta su disconformidad con lo resuelto y con la valoración de los antecedentes; lo que de suyo no permite entrar al análisis de la infracción del artículo 16 y que, por consiguiente, conllevan su indefectible rechazo. Cuarto: Que como lo ha dicho antes esta Corte, cuando “el recurso no denuncia el quebrantamiento o desatención de alguna concreta regla integrante de la sana crítica, sino sólo hace una referencia genérica a los distintos tipos o grupos de principios o reglas que la componen”, lo que no ocurre en la especie, “ni siquiera puede entrarse al estud
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 767 y 805 del Código de Procedimiento Civil y 20 de la Ley N° 19.039, se rechaza el recurso interpuesto en representación del solicitante contra el veredicto del Tribunal de Propiedad Industrial de veintitrés de abril de dos mil veinticinco. Al primer otrosí: estese a lo decidido; al segundo otrosí; téngase presente. Regístrese y devuélvase. Rol N° 18646-2025. Pronunciado por la Segunda Sala de esta Corte Suprema, integrada por los Ministros Sr. Leopoldo Llanos S., Sra. María Cristina Gajardo H., las Ministras Suplentes Sra. Eliana Quezada M., Sra. Dobra Lusic N., y el Abogado Integrante Sr. Eduardo Gandulfo R. No firma la Ministra Suplente Sra. Lusic y el Abogado Integrante Sr. Gandulfo, no obstante haber estado en la vista de la causa y en el acuerdo del fallo, por haber concluido su período de suplencia y por estar ausente, respectivamente.
Texto Completo (Preview)
Santiago, cuatro de agosto de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que en lo principal de su líbelo don Cristopher Doxrud García-Huidobro, dedujo recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia de veintitrés de abril de dos mil veinticinco; dictada por el Tribunal de Propiedad Industrial que revocó la del INAPI. Segundo: Que el recurrente luego de hacer una reseña d
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica