13º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

MUNICIPALIDAD DE HUECHURABA/INVERSIONES HOTELERAS C Y A S.A (LTE)

Rol

16850-2025

Fecha

4 de agosto de 2025

Materia

Civil

Resultado

RECHAZADAS CASACIÓN FORMA Y FONDO

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE:  1°.- Que en este procedimiento ejecutivo de cobro de patente comercial, tramitado ante el Décimo Tercer Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol C-8468-2021, caratulado “Municipalidad de Huechuraba con Inversiones Hoteleras C y A S.A”, la parte ejecutada recurre de casación en la forma y en el fondo, en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, de veinticuatro de abril del año dos mil veinticinco, que revocó lo que venía decidido, y dispuso en cambio rechazar la excepción del numeral 464 n°14 del Código de Procedimiento Civil, opuesta a la ejecución. EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA: 2°.- Que el recurrente esgrime como causal de nulidad formal la contemplada en el artículo 768 N°5 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 170 numeral 4 del mismo compendio de normas, acusando en síntesis que el fallo se dictó sin la debida argumentación careciendo de

Fundamentos

fundamentos de hecho y derecho. Enfatiza que se decidió revocar lo que venía decidido sin expresar razones ni apoyarse en normas legales, lo que apareja la ilegalidad de la decisión de los jueces del mérito. Agrega que existe jurisprudencia de esta Corte Suprema que ha razonado que, respecto de las sociedades de inversión pasiva, se debe acreditar la efectividad del ejercicio del giro, ya que por sí misma no estarían afectas a tributo por concepto de patente comercial. En consecuencia, solicita que se anule la sentencia impugnada, y se dicte una de reemplazo que confirme la que acogió la excepción de nulidad interpuesta. 3°.- Que, para resolver, no debe olvidarse que este vicio aparece solo cuando la sentencia carece de las consideraciones de hecho y de derecho que le sirven de fundamento, no así cuando aquéllas resultan desfavorables a los intereses del reclamante. Luego, de la revisión de los antecedentes y una atenta lectura del

Fallo

fallo se dictó sin la debida argumentación careciendo de fundamentos de hecho y derecho. Enfatiza que se decidió revocar lo que venía decidido sin expresar razones ni apoyarse en normas legales, lo que apareja la ilegalidad de la decisión de los jueces del mérito. Agrega que existe jurisprudencia de esta Corte Suprema que ha razonado que, respecto de las sociedades de inversión pasiva, se debe acreditar la efectividad del ejercicio del giro, ya que por sí misma no estarían afectas a tributo por concepto de patente comercial. En consecuencia, solicita que se anule la sentencia impugnada, y se dicte una de reemplazo que confirme la que acogió la excepción de nulidad interpuesta. 3°.- Que, para resolver, no debe olvidarse que este vicio aparece solo cuando la sentencia carece de las consideraciones de hecho y de derecho que le sirven de fundamento, no así cuando aquéllas resultan desfavorables a los intereses del reclamante. Luego, de la revisión de los antecedentes y una atenta lectura del fallo cuestionado permite constatar que -contrariamente a lo postulado por el recurrente- éste sí contiene las reflexiones que conducen a los sentenciadores a revocar la decisión de primera instancia y con ello rechazar la excepción de nulidad opuesta. Ello se aprecia al revisar los considerandos del segundo en adelante, en los que se citan normas legales, las que en cada caso se explican en relación con los hechos acreditados, para así dar sustento a la decisión. 4°.- Que estas evidentes falencias impiden que el recurso examinado, que es de derecho estricto, pueda ser admitido a tramitación.  EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN EL FONDO: 5°.- Que, por vía de casación en el fondo, la recurrente denuncia infringidos los artículos 464 N°7 y 14 del Código de Procedimiento Civil y 23, 24, 26, 30, 47, 49 del Decreto Ley N° 3063 que establece normas sobre rentas municipales. Sostiene que la sentencia comete un grave error de derecho al revocar lo decidido por el tribunal de primera instancia, ya que la parte ejecutada es una sociedad de inversión pasiva que no tiene patente comercial y que no realiza actividades que permitan el cobro de algún tributo por parte de la Municipalidad ejecutante. Agrega que existe variada jurisprudencia que sustenta su postura, en cuanto se exigiría primeramente acreditar la efectividad del ejercicio de algún giro que esté sujeto a tributación para proceder con el cobro, lo que no se probó ni acreditó en la especie. En consecuencia, solicita anular el fallo recurrido y enseguida dictar uno de reemplazo en que se confirme la sentencia que acogió la excepción de nulidad opuesta a la ejecución.  6°.- Que es un hecho de la causa que los tributos que se pretenden cobrar en esta causa corresponden al pago de patente comercial para el periodo que media entre el segundo semestre del año 2020 y el primer semestre del año 2021 (ya que así lo precisó el ejecutante al momento de apelar la decisión del tribunal de primera instancia). 7°.- Que de la

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Santiago, cuatro de agosto de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE:  1°.- Que en este procedimiento ejecutivo de cobro de patente comercial, tramitado ante el Décimo Tercer Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol C-8468-2021, caratulado “Municipalidad de Huechuraba con Inversiones Hoteleras C y A S.A”, la parte ejecutada recurre de casación en la forma y en el fondo, en contra de la sen

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