LEIVA PANGUE NORA CON I. MUNICIPALIDAD DE CHAÑARAL
Rol
7018-2024
Fecha
4 de agosto de 2025
Materia
Reforma Laboral
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)
Hechos
Vistos: Se reproduce la decisión de única instancia, previa eliminación del último párrafo del motivo décimo séptimo. Asimismo, se dan por reproducidos los
Fundamentos
considerandos quinto a undécimo de la sentencia de unificación de jurisprudencia que antecede. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que son hechos acreditados que la actora prestó servicios en favor y bajo subordinación o dependencia de la demandada, en los términos descritos en el artículo 7° del Código del Trabajo; los que se iniciaron el 21 de junio de 2017 al 7 de enero de 2022, cuando la demandada decidió poner término a su contratación. Segundo: Que no se concederá el pago de las cotizaciones previsionales y de salud en los períodos comprendidos entre el 1 de enero al 20 de junio de 2018; desde el 2 de enero al 31 de marzo de 2020; y entre el 1 de enero al 31 de diciembre de 2021, con la precisión que dicho relevo se circunscribe a la prestación de los servicios asociada a los contratos a honorarios suscritos por las partes con fechas 1 de octubre de 2017, 2 de enero de 2020 y 24 de febrero de 2021, por cuanto se encuentran cubiertos por la cláusula estipulada por las partes, en que la demandante se obligó a enterarlas en los organismos pertinentes. Luego, en el período y prestación de servicios no comprendidos por la referida cláusula, resulta procedente condenar a la demandada al pago de las cotizaciones previsionales y de salud que no se encontraren pagadas. En cuanto a las cotizaciones del seguro de cesantía, se condena a su pago, haciéndose lugar al entero de las cotizaciones devengadas durante toda la vigencia del vínculo, equivalentes al 3% de la remuneración mensual, con los reajustes e intereses que se precisará
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 8, 9, 41, 58, 63, 67, 73, 162, 163, 168, 171, 172, 173, 420, 446 y siguientes, 454, 456, 459, del Código del Trabajo, y demás normas legales pertinentes, se resuelve que: I.- Se acoge la demanda de declaración laboral deducida por doña Nora Angelina Leiva Pangue en contra de la Municipalidad de Chañaral, vínculo laboral que se extendió desde el 21 de junio de 2017 al 7 de enero de 2022. II.- Se acoge la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones, condenándose a la demandada al pago de los siguientes conceptos: a) Indemnización sustitutiva del aviso previo por $1.042.729. b) Indemnización por años de servicios por $5.213.645. c) Recargo legal del 50%, por $2.606.823. d) Remuneración del mes de enero de 2022 por $243.303. e) Cotizaciones previsionales y de salud devengadas y no pagadas en los períodos detallados en el motivo segundo, limitadas a aquellas mensualidades efectivamente adeudadas, calculadas a partir de la remuneración imponible del respectivo período. f) Cotizaciones de seguro de cesantía devengadas entre el 21 de junio de 2017 al 7 de enero de 2022, calculadas sobre el 3,0% de la remuneración imponible. III.- Las sumas ordenadas pagar bajo las letras a), b), c) y d) lo serán debidamente reajustadas y con los intereses previstos en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. IV.- Las cotizaciones ordenadas pagar en las letras e) y f) , devengarán los reajustes
Texto Completo (Preview)
Santiago, cuatro de agosto de dos mil veinticinco. En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 483-C del Código del Trabajo, se dicta la sentencia de reemplazo que sigue en unificación de jurisprudencia. Vistos: Se reproduce la decisión de única instancia, previa eliminación del último párrafo del motivo décimo séptimo. Asimismo, se dan por reproducidos los considerandos quinto a undécimo de
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