MARTÍNEZ HORMAZÁBAL JOHN ALEJANDRO CONTRA JUZGADO DE GARANTIA DE CAÑETE
Rol
29381-2025
Fecha
4 de agosto de 2025
Materia
Criminal
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Hechos
Vistos: A los alegatos solicitados en escrito folio N° 5: atento a lo dispuesto por el Auto Acordado sobre la forma de conocimiento del recurso de Apelación de los Recursos de Amparo ante esta Corte Suprema, registrado en el Acta N° 105-2024 de esta Excma. Corte Suprema, publicado con fecha 17 de mayo de 2024, y no habiéndose justificado suficientemente la necesidad de escuchar alegatos en atención al derecho invocado, no ha lugar. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación de sus
Fundamentos
fundamentos segundo a cuarto. Y se tiene, en su lugar, presente: 1°) Que el artículo 458, inciso segundo, del Código Procesal Penal, dispone: Mientras no se reciba el informe del inciso anterior, el juez podrá otorgar, mantener, sustituir o revocar las medidas cautelares señaladas en el Título V del Libro I, o bien disponer la internación provisional prevista en el artículo 464, según resulte más idóneo a los fines del proceso y la condición del imputado, conforme a los antecedentes del procedimiento.” 2°) Que, el procedimiento dirigido en contra del amparado, se encuentra suspendido conforme al artículo 458 del Código Procesal Penal, pese a lo cual, se ha mantenido la prisión preventiva dispuesta previamente. 3°) Que, en este contexto, no resulta debatido, que el amparado padece de un trastorno de carácter mental, lo que lleva a entender que requiere de condiciones a fines a tal padecimiento, los sin perjuicio de lo expresado por el recurrido, no logran ser proveídos, en forma adecuada en una unidad penal, como en la que actualmente se encuentra al amparado, requiriendo atención especializada, ya que su diagnóstico, impone un deber de resguardo de su integridad física y eventualmente la de terceros. 4°) Que, los antecedentes referidos, tornan necesario –a juicio de esta Corte Suprema-, se adopten las medidas sanitarias que resulten pertinentes, con carácter de urgente, tendientes a efectuar la evaluación psiquiátrica decretada en autos, así como su ingreso a un recinto asistencial idóneo, compatible con la situación de salud del amparado. 5°) Que, de lo antes reseñado, deja en evidencia una afectación a las garantías del amparado, debiendo ser acogida la acción constitucional, en los términos que se indicará. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada, dictada el dieciocho de julio de dos mil veinticinco por la Corte de Apelaciones de Concepción, disponiendo en su lugar que se acoge el recurso de amparo deducido por la defensa del imputado John Alejandro Martínez Hormazábal, sustituyendo la medida cautelar de prisión preventiva, por la de internación provisional, debiendo disponerse el inmediato traslado del amparado al establecimiento asistencial de salud mental más cercano a su domicilio o de cualquier otro nosocomio idóneo al efecto. El señor Juez de Garantía deberá arbitrar las medidas tendientes a dar cumplimiento a lo antes ordenado. Regístrese, comuníquese y devuélvase. Rol N° 29381-2025
Texto Completo (Preview)
Santiago, cuatro de agosto de dos mil veinticinco. Vistos: A los alegatos solicitados en escrito folio N° 5: atento a lo dispuesto por el Auto Acordado sobre la forma de conocimiento del recurso de Apelación de los Recursos de Amparo ante esta Corte Suprema, registrado en el Acta N° 105-2024 de esta Excma. Corte Suprema, publicado con fecha 17 de mayo de 2024, y no habiéndose justificado suficien
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