THEVENIN MARISE CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
29099-2025
Fecha
1 de agosto de 2025
Materia
Criminal
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su fundamento quinto, que se elimina. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1°) Que el artículo 7 de la Ley N° 21.325 dispone que “El Estado promoverá que los extranjeros cuenten con las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia necesarios para su estadía en el país, y para el desarrollo de sus actividades y el ejercicio de sus derechos, de conformidad con la Constitución Política de la República, la ley y los tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes.” 2°) Que se incumple por la Administración dicha obligación de protección y respeto del derecho a un procedimiento racional y justo, así como de promoción de la obtención de las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia, al archivar la resolución de residencia definitiva mediante Resolución Exenta N°24367386, de fecha 31 de julio de 2024, debido a una orden de abandono dispuesta por Resolución Exenta N°185.024, de fecha 28 de octubre de 2020, atendido únicamente a que el contrato de trabajo presentado en su solicitud habría sido “presumiblemente” falso, según indicó el Servicio al informar en estos autos. 3°) Que, por lo anterior, la actuación impugnada resulta, en definitiva, ilegal por desproporcionada a la luz de los antecedentes invocados en esta sede, los que deben ser reevaluados por la autoridad migratoria para determinar la idoneidad de la medida,
Fundamentos
motivos todos que llevarán a acoger la acción constitucional deducida, con el propósito de adoptar las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de 18 de julio de dos mil veinticinco, pronunciada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, en el ingreso N°934-2025 y en su lugar
Fallo
se declara que se acoge el recurso de amparo interpuesto a favor de la ciudadana haitiana Marise Thevenin, por lo que se deja sin efecto la orden de abandono del país que afecta a la amparada, así como el archivo de su solicitud de residencia definitiva, ordenados por las resoluciones antes señaladas, debiendo la autoridad recurrida continuar con la sustanciación del procedimiento administrativo incoado, debiendo ponderar los antecedentes laborales actuales que acredite la amparada en la oportunidad correspondiente. Regístrese y devuélvase. Rol N°29099-2025.
Texto Completo (Preview)
Santiago, uno de agosto de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su fundamento quinto, que se elimina. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1°) Que el artículo 7 de la Ley N° 21.325 dispone que “El Estado promoverá que los extranjeros cuenten con las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia necesarios para su estadía en el país, y
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