C/ JUAN CARLOS MORALES VALENZUELA Y OTROS. ACTOR CIVIL: SARA RUBILAR SALAZAR Y JUAN CARLOS RUBILAR SALAZAR. ES PARTE: PROGRAMA LEY 19123, MINISTERIO DEL INTERIOR, AFEP, FISCO DE CHILE
Rol
16507-2024
Fecha
1 de agosto de 2025
Materia
Reforma
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)
Hechos
Vistos: En los autos, la Ministra en Visita Extraordinaria Dora Mondaca Rosales, por sentencia de seis de julio de dos mil veintitrés, en el aspecto penal, absolvió a los acusados Carlos Nelson Prado Naranjo, Omar Guillermo Benavides Mena, Julio Antonio Díaz Silva, Jorge Ricardo Imas Lastra, Juan Carlos Morales Valenzuela y Daniel Humberto Ojeda Cárdenas, de ser autores de los delitos de homicidio simple en grado de consumado que se dijo cometido en contra de Santiago Rubilar Salazar y de los delitos de homicidio simple en grado de frustrado, cometidos en contra de Hernán Patricio Villalobos Ruiz y Ana Sonia Ruiz Veas, el 28 de Julio de 1980, en la Población El Pinar, comuna de San Joaquín. En el mismo fallo, en el plano civil, la referida Ministra instructora, rechazó la demanda civil formulada en contra del Fisco de Chile. Impugnada esta decisión, la Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de San Miguel, conociendo de los recursos enderezados en su contra, procede a confirmar en todos sus extremos la referida sentencia. Contra ese último pronunciamiento, se dedujeron recursos de casación en el fondo, que pasan a examinarse, respecto de los que se ordenó traer los autos en relación.
Fundamentos
Considerando: I.- En lo tocante a la sección penal del
Fallo
fallo impugnado. PRIMERO: Que los recursos de casación sustancial de la Agrupación de Familiares de Ejecutados Políticos y de la querellante civil, se fundan en las causales establecidas en el artículo 546 Nº 7 y N° 4 del Código de Procedimiento Penal, por errónea aplicación de los artículos 488 Nº1 y N°2 del mismo código, en relación con los artículos 1, 7, 15 Nº1, 50, 51, 69 y 391 N°2, todos del Código Penal, al calificar como lícito un hecho que la ley pena como delito, en cuanto se absolvió a los acusados, por considerar legítima su actuación, omitiendo valorar antecedentes probatorios que dejan de manifiesto el actuar ilícito de aquellos. Respecto de la causal del numeral 7, expresan los recurrentes que los antecedentes reunidos en la sentencia de primera instancia cumplen con los requisitos señalados por el artículo 488 N° 1 y 2 del Código de Procedimiento Penal, configurando presunciones judiciales que permiten tener por acreditada la comisión de los tres delitos por los cuales se formuló acusación, puesto que la prueba omitida y no valorada por los sentenciadores acredita que los disparos realizados por los funcionarios de Carabineros no fueron reactivos, sino que producto del uso excesivo de la fuerza, en los que se constata la presencia del dolo homicida, no siendo posible excluir, por tanto, la antijuricidad de sus conductas. De lo que concluyen que obran presunciones múltiples, graves, precisas y concordantes, por lo que se configura el error de derecho en que incurrió el sentenciador de alzada, al no considerarlas como fundamento para arribar a una sentencia condenatoria contra los acusados, en los términos del artículo 488 Nº1 y 2 del Código de Procedimiento Penal. En segundo lugar, invoca la causal contemplada en el artículo 546 N° 4 del mismo código. Sostienen que, el fallo no consideró que los disparos efectuados por Carabineros de Chile a los ocupantes del vehículo Chevrolet Chevette no tuvieron como finalidad repeler el ataque de que estaban siendo víctimas, puesto que se acreditó que durante la persecución que fue objeto Santiago Rubilar Salazar, éste no efectuó disparo alguno y que el tiroteo en cuestión fue únicamente producto de los disparos de los acusados. Finalizan pidiendo que se anule la sentencia impugnada y se proceda a dictar, acto seguido y sin nueva vista, la correspondiente sentencia de reemplazo, en que se condene a Carol Nelson Prado Naranjo, Omar Guillermo Benavides Mena, Julio Antonio Díaz Silva, Jorge Ricardo Imas Lastra, Juan Carlos Morales Valenzuela y a Daniel Humberto Ojeda Cárdenas, de los cargos por los que en calidad de autores fueron acusados, por los delitos de homicidio simple en grado de consumado de Santiago Rubilar Salazar y homicidios simples en grado de frustrados, cometidos en contra de Hernán Patricio Villalobos Ruiz y Ana Sonnia Ruiz Veas, asignándole a cada uno de ellos la pena máxima establecida por el legislador según las circunstancias del caso, en el marco de presidio mayor en su g
Texto Completo (Preview)
21 Santiago, uno de agosto de dos mil veinticinco Vistos: En los autos, la Ministra en Visita Extraordinaria Dora Mondaca Rosales, por sentencia de seis de julio de dos mil veintitrés, en el aspecto penal, absolvió a los acusados Carlos Nelson Prado Naranjo, Omar Guillermo Benavides Mena, Julio Antonio Díaz Silva, Jorge Ricardo Imas Lastra, Juan Carlos Morales Valenzuela y Daniel Humberto Ojeda Cá
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