C.A. de San Miguel

C/CESAR MANRIQUEZ BRAVO Y OTROS. QTES: PROGRAMA CONTINUACION LEY N° 19.123, MINISTERIO DE JUSTICIA Y DDHH Y OTROS. ES PARTE: FISCO DE CHILE-CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO

Rol

14854-2024

Fecha

1 de agosto de 2025

Materia

Criminal

Resultado

ACOGIDA CASACIÓN FORMA, ANULADA SENTENCIA DE (M) NO INTERPUESTO C. FONDO

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: En estos autos, la Ministra en Visita Extraordinaria, señora Marianela Cifuentes Alarcón, con fecha veintinueve de mayo de dos mil veintitrés, dicta sentencia definitiva en la cual, en el aspecto penal, condena a César Manríquez Bravo, Pedro Octavio Espinoza Bravo y Miguel Krassnoff Martchenko, de ser autores del delito de secuestro calificado en la persona de Leopoldo Daniel Muñoz Andrade, a contar del día 20 de julio de 1974, a la pena de diez años y un día de presidio mayo en su grado medio, más accesorias legales y costas. En el plano civil luego de rechazar las excepciones de pago y de prescripción extintiva, accedió, con costas, a la demanda civil presentada por Nelson Guillermo Caucoto Pereira, en representación de Alberto Muñoz Andrade y Roberto Omar Muñoz Andrade, hermanos de Leopoldo Daniel Muñoz Andrade, por concepto de daño moral, contra del Fisco de Chile, condenando a este último al pago de $50.000.000 para cada uno, más los reajustes e intereses que la sentencia señala. Impugnada esa decisión, en su aspecto penal, la Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de San Miguel, confirma la sentencia. En tanto que, en el aspecto civil, reduce el monto de las indemnizaciones a las que fue condenado a pagar el Fisco de Chile, a la suma de $20.000.000 para cada uno de los hermanos de la víctima. En lo demás, aprueba en lo consultado el referido fallo. Contra del aspecto civil de esta última sentencia, se dedujo el recurso de casación en la forma y en el fondo, que pasa a examinarse, respecto de los cuales se ordenó traer en relación y, estando los autos en estado, ante esta Sala, se procedió a su vista. Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°) Que, el abogado de las demandantes civiles dedujo recurso de casación en la forma y en el fondo, únicamente en lo que se refiere a la decisión civil del

Fallo

fallo de segunda instancia. Respecto del arbitrio formal, invoca la causal del artículo 541 N° 9, en relación con el artículo 500 N° 5 y 7 del Código de Procedimiento Penal y el artículo 170 Nº 4 del Código de Procedimiento Civil. Reclama que, el fallo recurrido, al confirmar con declaración la decisión del tribunal de primer grado, rebajando los montos indemnizatorios determinados por dicho tribunal, no ha sido extendido en la forma dispuesta por la ley, ya que no expresa las condiciones de hecho y de derecho en virtud de las cuales rebajó el quantum indemnizatorio fijado por la sentenciadora de primera instancia, careciendo, por tanto de fundamentación que permita explicar, de un modo razonable y suficiente, la decisión relativa al monto indemnizatorio a otorgar. En concreto, solicita que se invalide el referido fallo y, acto seguido, pero sin nueva vista, dicte la correspondiente sentencia de reemplazo por la cual se confirme en todas sus partes el aspecto civil de la sentencia definitiva de primera instancia; 2°) Que, a propósito de la causal invocada, la solicitud de invalidación formal está relacionada con que, a juicio del recurrente, el fallo no habría sido extendido en la forma dispuesta por la ley, asociándolo a la falta de consideraciones de hecho y de derecho que sirven de fundamento, en este caso, a la decisión de rebajar el monto de las indemnizaciones. En particular, la sentencia de alzada razona en el considerando 11° acerca de la decisión de rebajar el mon

Texto Completo (Preview)

Santiago, uno de agosto de dos mil veinticinco. VISTOS: En estos autos, la Ministra en Visita Extraordinaria, señora Marianela Cifuentes Alarcón, con fecha veintinueve de mayo de dos mil veintitrés, dicta sentencia definitiva en la cual, en el aspecto penal, condena a César Manríquez Bravo, Pedro Octavio Espinoza Bravo y Miguel Krassnoff Martchenko, de ser autores del delito de secuestro califica

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